18 abril 2024
Inicio > Número 16 > La traducción jurídica/judicial/jurada en Italia

La traducción jurídica/judicial/jurada en Italia

Todos los profesionales de la traducción y la interpretación estamos de acuerdo en que nuestro oficio en el ámbito jurídico-judicial y en el de las traducciones juradas requiere conocimientos especializados, competencias elevadas, así como la asunción de un firme compromiso ético-deontológico. Sin embargo, y a pesar de la reciente transposición a su legislación de la Directiva 2010/64/UE, Italia (como otros países) carece de una reglamentación de esta profesión que garantice de manera adecuada la preparación y la profesionalidad de quienes se dedican a este oficio.

La idea de escribir un texto informativo sobre la traducción jurídica surgió con fines promocionales: cuando empecé a ofrecer el servicio de traducción en el sector jurídico, decidí redactar, en colaboración con la jurista italiana Simona Carofiglio, un folleto bastante detallado sobre los aspectos principales del mundo de la traducción jurídica, dirigido a potenciales clientes.

Llevamos a cabo una investigación sobre la normativa que regula este ámbito en Italia.

Para respaldar la información que procedía de nuestra experiencia personal en el ámbito de la traducción/interpretación jurídica y del derecho comparado, llevamos a cabo una investigación sobre la normativa que regula este ámbito en Italia. Gracias a esta labor de investigación, realizamos el folleto deseado, cuyo texto se reproduce parcialmente en este artículo. Sin embargo, quedamos convencidas de que muchos asuntos relacionados con la profesión del traductor jurídico en Italia no tienen el justo reconocimiento por parte de esas mismas instituciones que deberían proteger este ámbito tan delicado y actualmente imprescindible para que quede garantizado el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

En este artículo, el texto del folleto mencionado es ampliado con información de las fuentes señaladas en la bibliografía y del material de seminarios sobre traducción jurídica en los que he participado.

No se tratarán temas traductológicos de ámbito jurídico, sino que se intentará delinear el marco general y los diferentes ámbitos en los que se sitúan y operan las figuras profesionales involucradas en el sector de la traducción jurídica en Italia.

Después de una breve introducción sobre la traducción jurídica en general, se abordarán más detalladamente dos temas principales: la traducción y la interpretación en el ámbito judicial y la traducción oficial en el ámbito extrajudicial (traducción jurada).

***

La progresiva eliminación de las fronteras entre los Estados, el aumento de la movilidad a nivel global y la creación de sujetos jurídicos transnacionales hacen que cada vez más a menudo se presente la necesidad de comprender textos de tipo jurídico redactados en lengua extranjera.

Cada Estado es el sujeto que reglamenta, en su mayor parte, su propio sistema jurídico, a través de leyes y organismos estatales.

De hecho, a pesar de que la comunidad internacional ha adoptado y sigue desarrollando incesantemente fuentes de derecho y organismos supranacionales, cada Estado es el sujeto que reglamenta, en su mayor parte, su propio sistema jurídico, a través de leyes y organismos estatales. Esto supone la necesidad de efectuar traducciones jurídicas siempre que se presenta la exigencia de trasladar a una lengua diferente de la original textos inherentes a una o más ramas del Derecho.

La traducción y la interpretación en el ámbito judicial

En el ámbito de los juicios en los que el imputado (en los procedimientos penales) o por lo menos una de las partes (en los procedimientos civiles) son sujetos extranjeros, se presenta la exigencia de trasladar a una lengua diferente de la original actas o documentos del juicio, o bien de interpretar oralmente, desde y hacia la lengua de los sujetos extranjeros, las declaraciones o las conversaciones que se producen durante algunas fases del procedimiento.

Como simplificación, denominaremos «traducción/interpretación judicial» a la traducción y la interpretación en el ámbito de los procedimientos judiciales.

Como simplificación, denominaremos «traducción/interpretación judicial» a la traducción y la interpretación en el ámbito de los procedimientos judiciales.

Los especialistas de la traducción/interpretación judicial (tanto en Italia como fuera) comparten la opinión de que el profesional que realice traducciones/interpretaciones judiciales, además del conocimiento de las técnicas de traducción y/o interpretación y de las lenguas (y culturas asociadas) de trabajo, debe poseer pleno dominio de la terminología jurídica, del estilo y de las características formales de los documentos procesales, un sólido conocimiento de los sistemas jurídicos de los países de sus lenguas de trabajo y nociones de diferentes ramas del Derecho y de las normas procesales pertinentes. Sin embargo, en muchos países se carece, en general, de una regulación de la profesión en el ámbito de la traducción/interpretación judicial que garantice el nivel adecuado de preparación de los/las profesionales que se dedican a este oficio. En Italia, que es uno de esos países, lo que hay son documentos redactados por las asociaciones profesionales italianas de traductores e intérpretes, las cuales han venido dictando recomendaciones ad hoc en su código deontológico1 o han elaborado documentos específicos en la forma del position paper2.

Traducción/interpretación judicial en Italia

En Italia, la traducción/interpretación judicial se puede efectuar a petición de una autoridad judicial y, en este caso, el profesional que lleva a cabo el encargo adquiere el rol de perito (en lo penal) o consulente tecnico (en lo civil). Si el encargo es realizado por el imputado o por una de las partes, el profesional presta su servicio en calidad de consulente tecnico di parte (tanto en lo penal como en lo civil).

***

En lo que se refiere a la transposición a la legislación italiana de la Directiva 2010/64/UE, (…) Italia ha incorporado la directiva mencionada a través del Decreto legislativo 32/2014, de 4 de marzo.

En el ámbito del procedimiento penal, el derecho del imputado a ser asistido por un intérprete queda garantizado por el artículo 111 de la Constitución italiana y por el Código de enjuiciamiento criminal italiano (Codice di procedura penale, de aquí en adelante C.p.p.). En lo que se refiere a la transposición a la legislación italiana de la Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho a la interpretación y la traducción en los procesos penales, Italia ha incorporado la directiva mencionada a través del Decreto legislativo 32/2014, de 4 de marzo, por el que se modifican los artículos 104 y 143 del C.p.p., los artículos 67 y 68 de las Disposiciones de aplicación del C.p.p. y el artículo 5 del Texto refundido en materia de gastos judiciales (Decreto del Presidente de la República 115/2002, de 30 de mayo).

El derecho del imputado que no conozca el idioma italiano a ser asistido gratuitamente por un intérprete, así como el nombramiento y el otorgamiento del encargo por parte de la autoridad judicial al intérprete/traductor, y la recusación, la excusación o la sustitución del intérprete/traductor nombrado están regulados por los artículos 143-147 del C.p.p. (Parte primera – Libro segundo: Actas – Título IV: Traducción de las actas).

La institución, la formación, la revisión y la utilización de una lista de peritos traductores e intérpretes (albo dei periti traduttori e interpreti), así como los requisitos de inscripción en la lista por parte de los traductores e intérpretes quedan regulados por los artículos 67-69 de las Disposiciones de aplicación del C.p.p. (Título I, Capítulo VI: Disposiciones sobre las pruebas).

Cada tribunal italiano debe administrar una lista de peritos en diferentes ámbitos, incluido el de la traducción e interpretación.

En síntesis, las leyes mencionadas configuran la siguiente situación: cada tribunal italiano debe administrar una lista de peritos en diferentes ámbitos, incluido el de la traducción e interpretación; las listas de peritos de cada tribunal confluyen en una lista nacional en formato electrónico, administrada por el Ministerio de Justicia, que pueden consultar la autoridad judicial, los abogados y la policía judicial; los peritos admitidos en la lista deben ser «personas especialmente competentes en la materia»3; el órgano que decide acerca de la inscripción o la cancelación de los peritos es un comité dirigido por el presidente del Tribunal y formado por el «fiscal del mismo tribunal, el presidente del consejo del colegio de abogados, el presidente del colegio o de las asociaciones representativas a nivel nacional de las profesiones no reglamentadas a las que pertenece la categoría de expertos»4.

En lo que atañe al nombramiento y el otorgamiento del encargo al intérprete/traductor, los artículos 67 y 67‑bis de las Disposiciones de aplicación del C.p.p. contemplan la posibilidad de que la autoridad judicial, por exigencias específicas y explicando las motivaciones de su elección, pueda nombrar a traductores e intérpretes que no estén presentes en la lista.

Por otro lado, diferentes disposiciones5 establecen la obligatoriedad de la prestación del servicio por parte del intérprete y del traductor, así como de los demás peritos designados por la autoridad judicial, la policía judicial o el Ministerio Fiscal.

Finalmente, los artículos 225, 226 y 233 del C.p.p. (Parte primera, Libro tercero: Pruebas, Título II: Medios de prueba, Capítulo VI: Pericia) contemplan la posibilidad de que tanto el fiscal como las partes puedan nombrar a sus propios peritos, los llamados CTP (consulente tecnico di parte, literalmente «asesor técnico de parte»), después de que el juez haya nombrado a los peritos, o bien si el juez no ha ordenado ninguna prueba pericial.

***

En el ámbito del procedimiento civil, la eventualidad de que el juez pueda nombrar a un traductor o a un intérprete está prevista por los artículos 122 y 123 del Código de enjuiciamiento civil (Codice di procedura civile, de aquí en adelante C.p.c.).

El nombramiento del perito, llamado CTU (consulente tecnico d’ufficio, literalmente «asesor técnico de oficio»), así como su recusación, excusación o sustitución y todo lo que tiene que ver con su papel en el ámbito de un procedimiento civil se regula en los artículos 61-64 del C.p.c. (Libro primero: Disposiciones generales – Título I: De los órganos judiciales – Capítulo III: Del asesor técnico, del custodio y de los demás auxiliares del juez) y por los artículos 191-201 del C.p.c. (Libro segundo: Del proceso de cognición – Título I: Del procedimiento ante el tribunal – Capítulo II: De la sustanciación del asunto – Sección III: De la fase de pruebas – Párrafo 1: Del nombramiento y de las operaciones periciales del asesor técnico).

La institución, la formación, la revisión y la utilización de una lista de expertos (albo dei consulenti tecnici), así como los requisitos de inscripción en la lista se regulan en los artículos 13-23 de las Disposiciones de aplicación del C.p.c. (Título II: De los expertos y de los auxiliares del juez, Capítulo II: De los asesores técnicos del juez – Sección I: De los asesores técnicos en los procedimientos ordinarios).

Resumiendo, la legislación mencionada determina que cada tribunal italiano debe administrar una lista de expertos en diferentes ámbitos; los ámbitos obligatorios son: medicina y cirugía, industria, comercio, agricultura, y sector bancario y de seguros; el ámbito de la traducción e interpretación no está previsto obligatoriamente, sin embargo, los tribunales italianos suelen tener esta categoría; los expertos admitidos en la lista deben ser «personas especialmente competentes en una determinada materia, de conducta moral ejemplar y deben estar dados de alta en su correspondiente colegio profesional»6; el órgano que decide acerca de la inscripción de los expertos en la lista o su eliminación es un comité dirigido por el presidente del tribunal y formado por «el fiscal y un profesional colegiado, designado por el consejo del colegio, o bien por la asociación profesional a la que pertenece la persona que solicita la inscripción en la lista de asesores técnicos»7.

***

En Italia la institución, la formación, la revisión y la utilización de listas de traductores/intérpretes judiciales quedan a cargo de los diferentes tribunales.

Como se puede advertir, tanto en lo penal como en lo civil, en Italia la institución, la formación, la revisión y la utilización de listas de traductores/intérpretes judiciales (el albo dei periti y el albo dei consulenti tecnici) quedan a cargo de los diferentes tribunales. Esta situación se refleja en la falta de unidad y armonización a nivel nacional de las modalidades en las que se administran las listas, ya a partir de las modalidades de inscripción de los peritos/expertos8. A esto se añade la posibilidad de encomendar encargos de traducción/interpretación judiciales a personas que no forman parte de las listas oficiales y, por lo tanto, suele ocurrir con cierta frecuencia que la autoridad judicial nombre a un traductor/intérprete recurriendo a otras listas informales, que incluyen personas señaladas por la policía, por los ayuntamientos o por otros jueces. Otros aspectos negativos del trabajo de los traductores/intérpretes judiciales son la cuantía de la remuneración (de 4 a 8 euros brutos por hora) y la modalidad y el plazo de pago que la Ley prevé para los encargos encomendados a los peritos y a los asesores nombrados por la autoridad judicial9.

***

La legislación italiana contempla otras figuras profesionales llamadas «operadores de mediación cultural» o «mediadores interculturales».

Además de los traductores/intérpretes judiciales que pueden ser nombrados por la autoridad judicial en el ámbito de procedimientos civiles o penales, la legislación italiana contempla otras figuras profesionales llamadas «operadores de mediación cultural» o «mediadores interculturales»10, que operan en otros ámbitos judiciales, como, por ejemplo, las cárceles y los lugares relacionados con la inmigración.

Finalmente, otros profesionales que operan como traductores e intérpretes en el ámbito judicial son los funcionarios empleados por el Ministerio de Asuntos Interiores, llamados «funcionarios lingüísticos»11.

La traducción oficial en ámbito extrajudicial: las traducciones juradas

Para que la traducción de un documento adquiera valor legal en el país en el que se debe hacer valer el documento traducido, la ley dispone que se certifique que el documento es una traducción fiel y completa del texto redactado en lengua extranjera.

Aunque esta norma está vigente en el mundo entero, el procedimiento para obtener la certificación de una traducción varía de un país a otro. La falta de uniformidad, a nivel internacional, de los sistemas de certificación de las traducciones puede conllevar que las traducciones juradas en un país no se reconozcan como tales en el país de destino. Por lo tanto, siempre es recomendable interpelar al organismo extranjero al que están destinados los documentos traducidos, solicitando la información exacta acerca de la modalidad y los sujetos que este reconoce a los efectos de la certificación de la traducción.

Generalmente, se le reconoce el rango de oficialidad a una traducción certificada por la autoridad diplomática o consular competente; asimismo, en muchos países existe la figura del traductor oficial habilitado para certificar su propia traducción a través de su sello, firma y una fórmula fedataria.

Las traducciones juradas en Italia

En Italia, las traducciones certificadas con valor oficial a efectos legales son las traducciones juradas, llamadas técnicamente «aseveraciones» (traduzioni giurate o asseverazioni). El juramento consiste en declarar la conformidad de la propia traducción ante el secretario judicial del Ufficio Volontaria Giurisdizione (Oficina de Jurisdicción Voluntaria) del tribunal, o ante el juez de paz, o ante el notario. La traducción jurada (asseverata) consistirá en un expediente que contiene el original, la traducción y el informe del juramento, firmado tanto por el traductor como por el secretario/juez de paz/notario.

No existe en Italia un título que atribuya de manera oficial la cualificación profesional de traductor jurado.

Por otro lado, no existe en Italia un título que atribuya de manera oficial la cualificación profesional de traductor jurado; la figura del traductor oficial en el ordenamiento italiano queda definida por una circular dictada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Además, han surgido contrastes interpretativos en relación con la norma que regula las traducciones de documentos formalizados en el extranjero y la certificación de su conformidad con el original12.

La definición del traductor oficial que proporciona la circular arriba indicada es la siguiente:

Como «traductores oficiales» se entenderán todos los que sean capaces de proporcionar una traducción «oficial» de un texto extranjero, es decir, esos sujetos que, especialmente competentes en idiomas extranjeros, sean capaces de llevar a cabo una versión fiel del texto original proporcionándole el cariz de «oficialidad» a raíz de una habilitación preexistente o a través de procedimientos posteriores (p. ej., un juramento)13.

De hecho, en Italia no existe un listado oficial de traductores jurados. Lo que sí hay son carreras universitarias o cursos profesionales de traducción, certificaciones profesionales expedidas por asociaciones de profesionales, listas de peritos y expertos traductores e intérpretes de las cámaras de comercio y de los tribunales. Sin embargo, ni los títulos específicos, ni las certificaciones profesionales ni el hecho de formar parte de las listas de las cámaras de comercio y de los tribunales son requisitos obligatorios para poder jurar una traducción. Por lo tanto, en la mayoría de los casos14, quienquiera que conozca un idioma extranjero puede jurar una traducción, sin tener siquiera que demostrar el conocimiento del idioma del que (o al que) ha traducido.

***

Finalmente, y para concluir, un par de consideraciones acerca de la praxis italiana de las traducciones juradas.

Por todo lo dicho, puesto que los requisitos, las modalidades y hasta los costes15 para efectuar una traducción jurada dependen del criterio de los tribunales y los funcionarios públicos que reciben el juramento, en Italia se experimenta una falta de uniformidad significativa a nivel nacional16, que afecta tanto a los traductores que se dedican a la traducción jurada (los profesionales) como a las personas que necesitan traducciones juradas (los clientes).

Las traducciones juradas hechas en Italia suponen gastos superiores en términos de tiempo y dinero en comparación con otros países.

Por otro lado, las traducciones juradas hechas en Italia suponen gastos superiores en términos de tiempo y dinero en comparación con otros países. El caso es que, para jurar su traducción, el/la traductor(a) tiene que acudir físicamente al tribunal (lo cual implica un desplazamiento, más o menos largo según la ubicación del tribunal más cercano). Además, en el cálculo del precio de las traducciones juradas hay que incluir los impuestos, que varían según la longitud de la traducción, y si se decide jurar ante un notario, el honorario de este.

Bibliografía

Textos legislativos

Circolare della Presidenza del Consiglio dei Ministri del 15/12/1980, n. 20685/92500 [12 de febrero de 2018].

Codice di procedura civile [12 de febrero de 2018].

Codice di procedura penale [12 de febrero de 2018].

Codice penale [12 de febrero de 2018].

Decreto del Presidente de la Repubblica 30 maggio 2002, n. 115 [12 de febrero de 2018].

Decreto legislativo 4 marzo 2014 n. 32 [12 de febrero de 2018].

Legge 4 gennaio 1968, n. 15 [12 de febrero de 2018].

Bibliografía consultada

AITI. L’interprete giudiziario e il traduttore giuridico: Position paper Commissione TIT 10/2009. [12 de febrero de 2018].

Ferro, Maria Antonietta. Asseverazioni in Italia: Le prassi dei Tribunali a confronto in un’indagine pilota. Bolonia: Filodiritto, 2012.

Longhi, Antonella. «L’interprete nel processo penale italiano: perito, consulente tecnico o professionista virtuale?». InTRAlinea, vol. 7 (2005). [12 de febrero de 2018].

Rudvin, Mette; Spinzi, Cinzia (eds.). Mediazione linguistica e interpretariato: Regolamentazione, problematiche presenti e prospettive future in ambito giuridico. Bolonia: CLUEB, 2013.

Sandrelli, Annalisa. «Gli interpreti presso il tribunale penale di Roma. Un’indagine empirica». InTRAlinea Volumes. (2011) [12 de febrero de 2018].

Tarozzo, Alessandra. Liquidazione compensi per interpreti e traduttori giudiziari. Commissione TIT AITI. [12 de febrero de 2018].


1 Es el caso del código deontológico de Assitig (Asociación Italiana Traductores e Intérpretes Judiciales).

2 Es el caso del Position paper: L’interprete giudiziario e il traduttore giuridico, a cargo de la  Comisión TIT (Traductores e Intérpretes de Tribunal) de AITI (Asociación Italiana Traductores e Intérpretes).

3 Art. 69 de las Disposiciones de aplicación del C.p.p.

4 Art. 68 de las Disposiciones de aplicación del C.p.p.

5 Véanse: Art. 143 Nombramiento del intérprete en C.p.p., PARTE PRIMERA, LIBRO SEGUNDO: Actas, TÍTULO IV: Traducción de las actas; Art. 221. Nombramiento del perito en C.p.p., PARTE PRIMERA, LIBRO TERCERO: Pruebas, TÍTULO II: Medios de prueba, CAPÍTULO VI: Pericia; Art. 348. Aseguramiento de las fuentes de prueba en C.p.p., PARTE SEGUNDA, LIBRO QUINTO: Etapa de instrucción judicial y audiencia preliminar, TÍTULO IV: Actividades por iniciativa de la Policía Judicial; Art. 359. Asesores técnicos del Ministerio Fiscal en C.p.p., PARTE SEGUNDA, LIBRO QUINTO: Etapa de instrucción judicial y audiencia preliminar, TÍTULO V: Actividades del Ministerio Fiscal; Art. 366. Rechazo de tareas legalmente debidas en Código Penal, LIBRO SEGUNDO: De los delitos, TÍTULO III: De los delitos contra la Administración de la justicia, CAPÍTULO I: De los delitos contra la actividad judicial.

6 Art. 15 de las Disposiciones de aplicación del C.p.c.

7 Art. 14 de las Disposiciones de aplicación del C.p.c.

8 Para una comparación entre los procedimientos de inscripción en la lista de auxiliares del juez de diferentes tribunales de Italia, véase M. A. Ferro (2012): Asseverazioni in Italia. Le prassi dei Tribunali a confronto in un’indagine pilota, Filodiritto, Bolonia.

9 Sobre este tema, véase A. Tarozzo (Comisión Traductores e Intérpretes de Tribunal de AITI) Liquidazione compensi per interpreti e traduttori giudiziari.

10 Sobre este tema y sobre las diferencias entre la figura y el trabajo del intérprete y del mediador, véase M. Rudvin y C. Spinzi (eds.) (2013): Mediazione linguistica e interpretariato. Regolamentazione, problematiche presenti e prospettive future in ambito giuridico, CLUEB, Bolonia (caps. 1, 2 y 6).

11 Sobre este tema véase M. Rudvin y C. Spinzi (eds.) (2013): Mediazione linguistica e interpretariato. Regolamentazione, problematiche presenti e prospettive future in ambito giuridico, CLUEB, Bolonia (cap. 5).

12 Ley 15/1968, del 4 de enero.

13 Circular de la Presidencia del Consejo de Ministros n.º 20685/92500 de 15/12/1980.

14 Digo «en la mayoría de los casos» porque recientemente algunos tribunales italianos han puesto restricciones con respecto a los sujetos autorizados a efectuar el juramento de una traducción, quedando así autorizados solo los traductores profesionales, como los inscritos en las listas de los tribunales o de las cámaras de comercio, o los que pertenecen a una asociación profesional acreditada.

15 Varían de un tribunal a otro incluso los impuestos que hay que pagar a la hora de prestar el juramento.

16 Para una comparación entre los procedimientos para efectuar una traducción jurada en diferentes tribunales italianos, véase M. A. Ferro (2012): Asseverazioni in Italia. Le prassi dei Tribunali a confronto in un’indagine pilota, Filodiritto, Bolonia.

Valeria Uva
+ artículos

Es licenciada en Filología Española y Serbocroata por la Universidad Aldo Moro de Bari (Italia) y realizó un posgrado de Traducción e Interpretación en la Universidad Pompeu Fabra. Lleva más de diez años dedicándose a la traducción y a la interpretación, inicialmente de manera ocasional y, a partir del 2012, de manera estable, trabajando por cuenta propia en su despacho de traducción, interpretación y servicios lingüísticos en el sur de Italia. Una de sus especialidades es la traducción jurídica, en la que ha venido (y sigue) profundizando a través de cursos especializados para traductores y gracias al asesoramiento de juristas. Está adscrita al Tribunal de Bari como experta traductora e intérprete, es socia profesional de Asetrad y miembro titular de la Asociación italiana de traductores e intérpretes (AITI); además, en la actualidad forma parte de la junta directiva regional de AITI en Apulia.

Valeria Uva
Valeria Uva
Es licenciada en Filología Española y Serbocroata por la Universidad Aldo Moro de Bari (Italia) y realizó un posgrado de Traducción e Interpretación en la Universidad Pompeu Fabra. Lleva más de diez años dedicándose a la traducción y a la interpretación, inicialmente de manera ocasional y, a partir del 2012, de manera estable, trabajando por cuenta propia en su despacho de traducción, interpretación y servicios lingüísticos en el sur de Italia. Una de sus especialidades es la traducción jurídica, en la que ha venido (y sigue) profundizando a través de cursos especializados para traductores y gracias al asesoramiento de juristas. Está adscrita al Tribunal de Bari como experta traductora e intérprete, es socia profesional de Asetrad y miembro titular de la Asociación italiana de traductores e intérpretes (AITI); además, en la actualidad forma parte de la junta directiva regional de AITI en Apulia.

Redes Sociales

956me gustaMe gusta
10,638seguidoresSeguir

Último número

- Advertisement -spot_img

Artículos relacionados