29 marzo 2024
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Correcciones e incorrecciones en la traducción de documentos jurídicos

[Poner voz de ultratumba para leer este párrafo]: «No utilices mayúsculas, el español prefiere siempre minúscula» nos dicen a los traductores. «Evita los anglicismos»; «respeta la gramática del español» o «usa con propiedad las normas ortotipográficas de la lengua meta». [Desactivar voz de ultratumba].

Todos los que hemos estudiado traducción, de una manera formal o informal, hemos oído o leído estas máximas. Son algo así como mantras que se repiten hasta llegar a convertirse en una especie de mandamientos de la traducción. Y ojo como te los saltes. Tendrás un cero en el examen y para ti será el llanto y el rechinar de dientes dentro de la profesión.

Estamos de acuerdo en que un buen traductor debe conocer y dominar el uso de la gramática, la ortografía y la ortotipografía de su lengua materna. Pero tampoco hay que pasarse. Tras muchos años de traducir documentos jurídicos y de haber estudiado a fondo la lengua española y la cultura anglosajona hemos llegado a la conclusión de que la gramática no es un fin en sí mismo ni tampoco es «palabra de Dios».

La traducción es, en nuestra humilde opinión, una actividad instrumental al servicio de un fin mayor que es la comunicación.

La traducción es, en nuestra humilde opinión, una actividad instrumental al servicio de un fin mayor que es la comunicación. En nuestro caso, la comunicación de los profesionales del derecho o los negocios que nos solicitan la traducción de documentos jurídicos o financieros. Teniendo esto en mente, debemos pensar siempre en el destinatario y en la finalidad de nuestro trabajo, para no caer en fundamentalismos lingüísticos que solo nos pueden traer disgustos o problemas con nuestros clientes.

En este artículo pretendemos revisar cinco de estos «mandamientos» de la traducción, desde el punto de vista del traductor jurídico y financiero. También nos gustaría que el artículo sirviera para ayudar a otros traductores a reconsiderar su papel en el contexto profesional en el que nos movemos, a fin de que tengan un poco más en cuenta que, antes que profesionales de la lengua —que también— somos profesionales de la comunicación.

Vamos a analizar de una forma crítica algunas de las reglas ortotipográficas, léxicas y hasta gramaticales que las Academias, las normas ISO, UNE, etc. y lingüistas de mucho prestigio nos recomiendan a los traductores, siempre en el marco de la traducción inglés-español de documentos jurídicos y financieros.

Empecemos por algo sencillo.

  1. El uso de mayúscula inicial

Seguro que has oído muchas veces eso de que «el español prefiere la minúscula», «ante la duda, minúscula», etcétera. También sabrás que a los traductores se les recomienda siempre seguir las convenciones ortotipográficas de la lengua meta para no caer en eso que algunos llaman «anglicismos formales».

Martínez de Sousa, por ejemplo, nos dice lo siguiente sobre el uso de las mayúsculas en inglés (los subrayados son nuestros)1:

El uso de las mayúsculas es muy distinto en inglés y en español. Nuestro idioma emplea más mayúsculas que el francés, pero menos que el inglés. Sin embargo, si el traductor se deja influir por la forma del texto que traduce, al texto español pasarán muchas de las mayúsculas del inglés. Lo importante en este caso es conocer cuándo una palabra se escribe con mayúscula inicial en español, que es la lengua de llegada, cualquiera que sea la costumbre en la de partida. Siendo así, sabremos que cuando el inglés coloca inicial mayúscula en los gentilicios y tantos otros casos en que nosotros no tenemos esa costumbre, los trasladará con su correspondiente minúscula y habrá evitado caer en un anglicismo formal.

Coincidimos con Sousa en que muchas de las reglas ortotipográficas del inglés, y en especial del inglés jurídico, no son más que costumbres consolidadas a lo largo del tiempo por los usos de los participantes en ese lenguaje de especialidad. Por eso las denominamos «convenciones». La mayoría de ellas no tienen influencia alguna sobre el significado del texto. Por eso podemos y debemos, en la mayoría de los casos, prescindir de ellas para utilizar las de nuestra propia lengua.

Sin embargo, existen otras convenciones que cumplen una determinada función textual y semántica en el documento que estamos traduciendo. Esa función, además, puede ser importante. En tal caso, deberíamos respetarla.

Tal vez convendría analizar con cuidado cuál es esa costumbre de la lengua de partida y por qué existe, no vaya a ser que sea importante.

Pensamos que es un error ceñirse siempre y a raja tabla a las convenciones tipográficas de la lengua de llegada, como dice Sousa, «cualquiera que sea la costumbre en la de partida». Tal vez convendría analizar con cuidado cuál es esa costumbre de la lengua de partida y por qué existe, no vaya a ser que sea importante.

El caso más claro es el uso de mayúscula inicial en los términos definidos de los contratos anglosajones. Las mayúsculas tienen una función clave dentro de esos documentos, función que debes conocer si quieres traducirlos con propiedad. Sirven para reconocer términos definidos. Esto es, aquellos términos de especial importancia en el contrato a los que el redactor les ha dado un sentido determinado. Casi siempre aparecen recogidos en una cláusula denominada Definitions.

Por ejemplo, en esta cláusula la palabra Employee se repite infinidad de veces y, además, con mayúscula inicial, porque es un término definido.

This agreement is personal to the Employee and the Employee shall not assign any part of the Employee’s rights or delegate any part of the Employee’s obligations under this agreement to any other person, except that the Employee may assign the Employee’s rights under this agreement to the Employee’s personal or legal representatives, executors, administrators, heirs, distributees, devisees and legatees.

Es posible que, dentro de este contrato, el término Employee se esté refiriendo a un grupo concreto de empleados, y no a todos. También es posible que este término aparezca más veces dentro del mismo contrato, algunas en mayúscula y otras en minúscula. Cuando aparezca en mayúscula sabrás que se refiere al grupo concreto de empleados incluido en la definición, mientras que cuando aparezca en minúscula se estará refiriendo a otro grupo distinto de empleados o a todos los empleados de la empresa en general. Si evitas el uso de la mayúscula inicial y la transformas en minúscula estarás privando al lector de la capacidad para reconocer el sentido de un término definido y estarás eliminando parte del contenido y de la función comunicativa de ese contrato.

Mucho ojo. Cuando encuentres uno de estos términos definidos, tradúcelo respetando el uso de las letras mayúsculas. O, bueno, hazlo solo si quieres traducirlo con propiedad.

  1. ¿Comillas latinas o inglesas?

Es posible que al leer el título de esta sección te estés preguntando: Pero ¿cómo? ¿Es posible dudar de esto?

Sí, lo sabemos. Este es otro de los grandes motivos de polémica entre los traductores. La mayoría de nuestros colegas, bien educados y con una amplia formación lingüística, defienden sin fisuras el uso de las comillas latinas, porque «son las nuestras», argumentan. Y si te has fijado bien, que seguro que lo has hecho, nosotros también las empleamos en este artículo. En seguida te explicaremos por qué aquí sí las utilizamos, pero en otros textos no. Te adelantamos que tiene algo que ver con nuestro amigo, el contexto.

Volviendo a Martínez de Sousa, en el artículo antes mencionado2 nos explica lo siguiente:

En general, se considera anglicismo ortotipográfico elegir las comillas inglesas (“ ”) en lugar de las latinas, francesas o españolas (« »), salvo que aquellas se usen dentro de un texto ya encerrado entre comillas latinas. En español, las comillas inglesas no deben ser las de primera elección, oficio que corresponde a las latinas.

Dicho así, tan bien y por Martínez de Sousa, ¿quién se atrevería a dudar? Especialmente cuando es lo que recomiendan la RAE e instituciones de tanto prestigio como la Fundéu.3

Sin embargo, más de una vez nos hemos preguntado si conviene utilizar siempre este signo ortográfico (las comillas latinas), independientemente del contexto. A los traductores nos gusta mucho hablar del contexto, ¿verdad? Pues aquí tienes un ejemplo de adaptación al contexto comunicativo.

Nuestra duda surge al considerar el tipo de textos que traducimos (documentos jurídicos y financieros redactados en inglés) y el destinatario final de nuestras traducciones (abogados o economistas españoles).

Las comillas inglesas aparecen muy a menudo en los documentos jurídicos redactados en inglés. Primero, porque son las de uso corriente en los países anglosajones y, segundo, porque se emplean continuamente para acortar los nombres de las partes de un acto, los términos definidos (nuevamente) y los nombres que se repetirán varias veces a lo largo del documento. Como en este ejemplo:

Defendant and Cross-Complainant, ACME CORP., (hereafter referred to as “Cross-Complainant” or “ACME”) alleges as follows:

No nos hizo falta mucho tiempo para darnos cuenta de que las comillas latinas eran un signo ortográfico ajeno a nuestros lectores y casi desconocido para ellos.

El uso de este anglicismo ortográfico (las comillas inglesas) en documentos jurídicos españoles, sean o no traducciones, está tan extendido que nos atrevemos a afirmar que es la norma entre los juristas de nuestro país.4 A nosotros —que trabajamos con clientes directos y estamos en continua comunicación con ellos— no nos hizo falta mucho tiempo para darnos cuenta de que las comillas latinas eran un signo ortográfico ajeno a nuestros lectores y casi desconocido para ellos. Emplearlas en nuestras traducciones suponía introducir un elemento extraño que llamaba la atención del lector y le distraía del propósito comunicativo para el que estaba destinado nuestro trabajo.

Por eso, en este contexto, empleamos las comillas inglesas sin temor a traicionar a nuestra lengua materna. Nos parece más importante primar la función comunicativa del texto. Pero, bueno, esto es solo una recomendación.

  1. Los separadores de unidades de millar

En nuestro primer borrador del artículo, este apartado se titulaba «¡Por favor, ¿el espacio duro?!» Pero decidimos cambiarlo por algo más neutro, para no ofender [sonrisa cómplice y guiño].

Si el uso de nuestras queridas comillas latinas es algo infrecuente entre los juristas de nuestro país, no digamos nada del uso del espacio duro o irrompible para separar las unidades de millar.

Es cierto que la Fundéu recomienda su utilización (el subrayado es nuestro):5

Para facilitar la lectura, los números de más de cuatro dígitos pueden escribirse con espacios que separan grupos de tres cifras, empezando por la derecha: 12 345, 678 901, 4 500 000. Según las normas internacionales y las de las Academias, es impropio emplear punto o coma en lugar del espacio, pues estos signos tienen como función separar los decimales.

No sabemos qué opinarás tú, pero a nosotros nos resulta mucho más difícil leer esto 12 345, 678 901, 4 500 000 que esto 12.345, 678.901, 4.500.000.

Nuestro argumento para rechazar esta norma en el ámbito de la traducción jurídica y financiera es doble. Por un lado, la supuesta función clarificadora (eso de «para facilitar la lectura») es algo que, al menos, nos atrevemos a cuestionar. No sabemos qué opinarás tú, pero a nosotros nos resulta mucho más difícil leer esto 12 345, 678 901, 4 500 000 que esto 12.345, 678.901, 4.500.000. Será deformación profesional, la falta de costumbre o que en los 40 años (y pico) que llevamos en este mundo no nos hemos encontrado prácticamente nunca con esa forma de escribir los números en documentos jurídicos y, mucho menos, en documentos financieros. Además, esta forma de escribir los números empleada en un balance o una cuenta de pérdidas y ganancias puede dar lugar, en nuestra humilde opinión, a más confusión que claridad.

Por otro lado, la práctica habitual en las profesiones jurídicas y económicas no es esa, sino la contraria. Los abogados y los economistas que ejercen la práctica privada en nuestro país no siguen esta norma. Ni siquiera la administración pública la respeta, si es que la conoce. El único sitio oficial donde lo hemos visto es en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero nunca, jamás, en el BOE, ni en el BORME, ni en los Boletines Autonómicos, ni en la legislación nacional o autonómica, ni en la jurisprudencia de nuestros queridos tribunales.

Es verdad que la Fundéu parece que tan solo plantea esta forma de escritura para los números como sugerencia («los números de más de cuatro dígitos pueden escribirse»). Así dicho, no parece una imposición, ni siquiera una recomendación. Aunque, poco después, apunta que «es impropio emplear punto o coma en lugar del espacio». Pues, si la inmensa mayoría de los hablantes (o escribientes) de lengua española lo hacemos de forma impropia, a lo mejor es hora de reconsiderar la propiedad de esa sugerencia.

Por todo lo anterior, nos atrevemos a recomendar al traductor jurídico o financiero de inglés a español que ignore esta norma, sugerencia, recomendación o lo que sea. Respetarla solo le llevará a producir un texto más complejo y extraño al destinatario de su trabajo. Lo que no quiere decir que pueda utilizarla cuando le parezca en los textos que redacte originalmente en español, ya sean artículos, libros o entradas de blog, faltaría más.  

  1. Los anglicismos necesarios

Ya que nos hemos adentrado en aguas pantanosas, vamos a seguir avanzando. Abordaremos ahora otra de esas cuestiones polémicas que irrita sobremanera, y no sabemos muy bien por qué, a muchos traductores: el uso de los anglicismos. Pero no anglicismos formales u ortográficos, no, anglicismos léxicos en toda regla.

Esto es, ¿por qué traducir due diligence por «diligencia debida» si podemos dejarlo en inglés? ¿O por qué escribir «empresa conjunta» cuando podemos dejar directamente joint venture? Lo mismo podríamos decir de otros clásicos de la traducción jurídica y económica como trust, partnership o holding. Aunque, por supuesto, hay muchos más ejemplos.

Las normas dicen que debemos evitar el uso de los anglicismos en el lenguaje escrito u oral. Esta práctica es desaconsejable y hasta puede producir un cierto grado de rechazo en una persona instruida, como en el siguiente ejemplo ficticio:

Primero salgo a hacer running. Luego voy un rato al gym, donde quedo con un colega que es youtuber y, a la hora del brunch, hacemos spoiler de todas las series de moda. Por supuesto, nos hacemos varios selfies y los subimos a Insta, porque somos influencers y, ya sabes, hay que cuidar a tus followers.

La ortografía acepta como algo normal el uso de extranjerismos, recomendando, eso sí, algunas normas que deben seguirse cuando se emplean en textos españoles.

Vale, aceptamos que no conviene abusar de los anglicismos, por muy cool que parezcan, y que es mejor, en términos generales, evitarlos cuando exista un término en español de significado y uso equivalentes. Pero también debemos aceptar que, en el lenguaje técnico profesional (en este caso, en el lenguaje de los profesionales del derecho y la economía) se han filtrado ciertos anglicismos cuyo uso es ya la norma entre los hablantes de esos lenguajes, como es el caso de los ejemplos mencionados al principio de esta sección.

En este sentido, encontramos en la RAE una postura más flexible y comprensiva que la de algunos compañeros lingüistas. La ortografía acepta como algo normal el uso de extranjerismos, recomendando, eso sí, algunas normas que deben seguirse cuando se emplean en textos españoles. En concreto, la RAE nos dice que:

Los extranjerismos y latinismos crudos o no adaptados —aquellos que se utilizan con su grafía y pronunciación originarias y presentan rasgos gráfico-fonológicos ajenos a la ortografía del español— deben escribirse en los textos españoles con algún tipo de marca gráfica que indique su carácter foráneo, preferentemente en letra cursiva, o bien entre comillas.

Nos parece una recomendación muy sensata y te sugerimos que la sigas cuando utilices los anglicismos que habitualmente emplean los destinatarios finales de tus traducciones. Si no lo haces, y decides evitar a toda costa dichos anglicismos, estarás produciendo, una vez más, un texto ajeno a tus lectores e incluso difícil de entender para ellos, lo que podría afectar a la función comunicativa de tu traducción.

Y, ¿cómo es posible saber qué anglicismos son de uso generalizado entre los hablantes del lenguaje jurídico y financiero español? Si lees con frecuencia lo que estos profesionales escriben lo sabrás. Tienes una infinidad de recursos al alcance de un clic.

  1. El uso o el abuso de la voz pasiva

Para terminar, vamos a analizar ahora otro caso paradigmático de intervención innecesaria del traductor en el texto. Algo que, además, se recomienda en manuales y clases de traducción jurídica.

Una de las características gramaticales del inglés jurídico más comúnmente citada, y que algunos lingüistas señalan como opuesta al español, es la frecuencia del uso de la voz pasiva. Tradicionalmente, se nos ha dicho a los traductores que debemos tratar de convertir dichas construcciones en voz activa, ya que esta última resulta más natural en nuestra lengua.

Es verdad que resulta muy habitual encontrar construcciones de pasiva en los textos legales redactados en inglés, ya sean contratos, documentos judiciales o de cualquier otro tipo. También es cierto que ha llegado a convertirse en un lugar común entre los docentes y profesionales de la traducción el señalar que el inglés prefiere la voz pasiva y que su uso es mucho menos frecuente en español.

Algunos autores6 dedican varias páginas a la cuestión de la voz pasiva y afirman que:

La voz pasiva inglesa es mucho más frecuente que en español, por lo que el traductor normalmente tiende a evitarla, a fin de que su versión resulte más natural. […] si es posible, se evita la construcción pasiva inglesa por una activa, que siempre suena mucho más natural en nuestra lengua.

Aunque, se deja una pequeña salvaguarda para el final cuando se señala que:

No obstante, por el carácter más formal de los textos legales, en muchas ocasiones puede mantenerse en español.7

No estamos del todo convencidos de que la voz pasiva sea mucho más frecuente en el inglés jurídico que en el español jurídico.

Nosotros, sin embargo, no estamos del todo convencidos de que la voz pasiva sea mucho más frecuente en el inglés jurídico que en el español jurídico, ni de que se deban convertir dichas oraciones de pasiva a voz activa. No sabemos muy bien por qué pero, cada vez que oímos o leemos estas afirmaciones, algo se remueve en nuestro interior. Tal vez sea por haber estudiado derecho y haber estado expuestos durante años al uso y al abuso de la voz pasiva por parte de profesores, catedráticos, abogados, magistrados y representantes del poder legislativo español.

No hay más que echar una ojeada a cualquier sentencia, auto judicial, ley, ordenanza municipal o contrato redactado por un jurista de habla hispana para comprobar que eso del «uso menos frecuente» no tiene mucha base, pues en dichos textos se usa y se abusa de las construcciones de pasiva con tanta frecuencia como en los documentos redactados por juristas anglosajones.

Más allá de nuestra propia experiencia, aportaremos alguna prueba documental. En un informe del año 2011 redactado para el Ministerio de Justicia por la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico, se señalaba lo siguiente como características del lenguaje jurídico español:

Párrafos complejos y largos, con exceso de frases subordinadas encadenadas, acumulación de incisos, alteración del orden habitual de los elementos oracionales, construcciones ambiguas, proliferación de infinitivos y abuso del gerundio hasta llegar a la incorrección gramatical, uso innecesario y exagerado de la voz pasiva, arcaísmos, latinismos […]8

En la misma línea, el profesor de la Universidad de Murcia, José Tomás Ríos, publicó un estudio sobre el lenguaje jurídico español, centrado, principalmente, en el lenguaje de las sentencias.9 En él se hace un interesante y exhaustivo análisis del lenguaje jurídico español señalando las siguientes características léxicas y gramaticales:

Entre las primeras sobresalen los tecnicismos y, ocasionalmente, algún arcaísmo. Gramaticalmente pueden citarse los siguientes rasgos: abundantes perífrasis; abundancia de complementación y subordinación; gran cantidad de gerundios y formas no personales del verbo, enumeraciones; oraciones impersonales y de pasiva refleja; desplazamiento de la 1.ª y 2.ª persona a la 3.ª; futuro de obligatoriedad; uso del futuro de subjuntivo, recurso a definiciones, al estilo aforístico, a las citas y referencias legales […].

Los estudios llevados a cabo sobre la materia confirman que el español no es una lengua que utilice construcciones de pasiva en menor medida que la inglesa.

Parece, por tanto, que los estudios llevados a cabo sobre la materia confirman que el español no es una lengua que utilice construcciones de pasiva en menor medida que la inglesa, y que el abuso de esta forma verbal no es una característica diferenciadora del inglés jurídico respecto al español jurídico, ya que este último cuenta entre sus características más destacadas la del abuso de las construcciones de pasiva. ¿Por qué entonces ese empeño en que el traductor modifique dichas construcciones y manipule el texto si los juristas españoles, que son la mayoría de las veces los destinatarios de nuestras traducciones, están tan acostumbrados al uso de la voz pasiva? Alterar estas construcciones con el objetivo de facilitar la comunicación sería, en nuestra humilde opinión, una intervención excesiva e innecesaria del traductor.

Y hasta aquí hemos llegado hoy. Huelga decir que no pretendemos tener la verdad absoluta sobre las cuestiones planteadas en este artículo. Tan solo queremos ofrecer nuestro punto de vista, crear, por qué no, algo de polémica al respecto e iniciar un sano debate sobre la conveniencia de seguir a raja tabla las normas que nos enseñaron cuando empezábamos a traducir.


1 Martínez de Sousa, J. «Los anglicismos ortotipográficos en la traducción». Panace@, volumen iv, número 11 (marzo de 2003). [fecha de consulta: 20 de septiembre de 2019].

2 Ibidem.

3 Comillas, uso de este signo ortográfico. Página web de Fundéu.

4 Y, no solo entre los juristas que ejercen en el ámbito de la asesoría jurídica privada, también en el ámbito administrativo sucede algo parecido, pues, si bien el BOE sigue el uso de las comillas que recomienda la RAE, no lo hacen así muchos de los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas, como la de Madrid, el Principado de Asturias o la Generalitat de Cataluña (como puedes comprobar aquí), y mucho menos nuestros jueces, lo que puedes comprobar fácilmente utilizando el buscador del sistema de jurisprudencia del CGPJ (aquí)

5 El artículo puede consultarse aquí.

6 Álvarez Calleja, M. A. (2009). Traducción jurídica (inglés-español). Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Madrid. Págs. 44 y 45.

7 Ibidem.

8 Ministerio de Justicia (2011). Informe de la comisión de modernización del lenguaje jurídico.

9 Tomás Ríos, J. «Las Sentencias judiciales: estudio y análisis sociolingüístico». Tonos Digital, número 9 (junio de 2005). [fecha de consulta: 20 de septiembre de 2019].

Ruth Gámez y Fernando Cuñado
Ruth Gámez y Fernando Cuñado
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Somos licenciados en Derecho y traductores especialistas en traducción jurídica de inglés. También somos padres de dos criaturas y vivimos en Valladolid (España). Llevamos en esto de la traducción jurídica desde hace algo más de 18 años y ¡nos encanta nuestro trabajo! Desde hace diez trabajamos en equipo para despachos de abogados y abogados de empresa. Nos gusta mucho enseñar y por eso combinamos el trabajo de traductores con la docencia en la Universidad Pontificia de Comillas, Alcalá y la UIMP.

Ruth Gámez y Fernando Cuñado
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Somos licenciados en Derecho y traductores especialistas en traducción jurídica de inglés. También somos padres de dos criaturas y vivimos en Valladolid (España). Llevamos en esto de la traducción jurídica desde hace algo más de 18 años y ¡nos encanta nuestro trabajo! Desde hace diez trabajamos en equipo para despachos de abogados y abogados de empresa. Nos gusta mucho enseñar y por eso combinamos el trabajo de traductores con la docencia en la Universidad Pontificia de Comillas, Alcalá y la UIMP.

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