28 marzo 2024
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Saber, comprender y preguntar

Cuando le preguntaron a Sócrates
cuál había sido su logro más importante,
él respondió: «Enseño a los hombres a preguntar».

C. Roland Christensen

La traducción es una materia interdisciplinaria. El traductor debería plantearse, como primer reto, cuál será su área de especialización y formarse a fondo en esta, porque resulta tan esencial comprender en profundidad el contenido de lo que se traduce como dominar la lengua origen y meta. Sin embargo, en muchas ocasiones, para comprender no basta saber. Para comprender en su integridad el texto que se va a traducir, resulta imprescindible preguntar. Esto es una generalidad aplicable a toda traducción, pero que adquiere especial relevancia en el ámbito de la traducción jurídica.

Para comprender en su integridad el texto que se va a traducir, resulta imprescindible preguntar.

Soy amante de los símiles y, por eso, me gusta comparar el proceso de traducción con un árbol que crece. No en vano, es la imagen e inspiración de mi logo. El conocimiento jurídico se sitúa en la base, en el suelo, y cuanto más profundas son las raíces de nuestro árbol, mejor sustento tiene. El trabajo del traductor es el tronco, compuesto por millones de células leñosas que desempeñan diferentes funciones, como conducir el alimento que viene de la raíz. Además, sostiene la copa formada por las hojas, que serían los documentos finales traducidos y que, aunque traducidos de forma individual, están todos interrelacionados y conectados. Las raíces son el conocimiento, la clave para que nuestro árbol no se venga abajo con el primer temporal.

En el ámbito del derecho, el abogado será en todo caso quien más sepa de ese documento en concreto, aun en los casos en los que no sea quien lo ha redactado.

Partimos de la obviedad de que para traducir un texto jurídico hay que saber derecho, es decir, tener un conocimiento jurídico. Nuestro árbol tiene que estar bien enraizado. Aun así, no podemos pretender saberlo todo. La única persona que está en esta posición es su autor, verdadero conocedor del texto que tenemos ante nosotros. En el ámbito del derecho, el abogado será en todo caso quien más sepa de ese documento en concreto, aun en los casos en los que no sea quien lo ha redactado. El abogado es quien tiene el mayor conocimiento al respecto por conocer todos los detalles del contexto que rodea a la traducción y, por tanto, nuestra persona de referencia a la que preguntar.

Cuando hablamos de traducción jurídica, el primer obstáculo que nos viene a la cabeza es el de las equivalencias. Obviamente, tenemos que conocer las equivalencias entre los distintos sistemas jurídicos implicados en el texto fuente y meta, pero en ocasiones no existen, o su trasposición comporta pequeños matices que pasarían desapercibidos para un lego en la materia, pero que pueden revestir una importancia crucial.

Pensemos, por ejemplo, en una cláusula penal por incumplimiento que contenga la frase «…and may constitute a criminal offence».

Se trata de algo tan sencillo como plantearnos, antes de empezar a traducir, si hay alguna cláusula o parte del documento en particular donde consideremos que tenemos que prestar una especial atención.

A priori, sin contexto alguno, no presenta ningún problema de equivalencia y la traduciríamos como «que puede ser constitutiva de delito» (más formal) o «que puede constituir delito». En ningún caso, ni tan siquiera por carecer de contexto, se puede traducir como «puede constituir un delito», a pesar de ser la traducción más extendida y utilizada. ¿Por qué sería un error? Porque un incumplimiento, en el sistema jurídico español (ámbito penal) puede dar lugar a varios delitos. Si se traduce como «un delito» se está limitando la acción que tiene dicha cláusula. Otro problema de la traducción jurídica es la traducción de singulares y plurales, y viceversa. ¿Tiene que saber el traductor jurídico estos detalles? En mi opinión, en casos como el anterior, sí, pero no es una afirmación categórica. De lo que sí tiene que ser consciente el traductor es del peso o la importancia de determinadas cláusulas, saber detectar en el contrato aquellas que son delicadas, peligrosas o cuyas consecuencias jurídicas tienen mayor relevancia. Ante la duda, siempre hay que preguntar. Se trata de algo tan sencillo como plantearnos, antes de empezar a traducir, si hay alguna cláusula o parte del documento en particular donde consideremos que tenemos que prestar una especial atención.

El saber, y sin pretender saberlo todo, es la base para poder pasar a la siguiente fase: comprender.

COMPRENDER

Mi admirada Lola Gamboa en su artículo «Cinco obstáculos de la traducción jurídica a debate» expone los resultados de una encuesta que realizó en redes sociales en la que planteaba la pregunta: ¿Cuáles son entonces las principales dificultades con las que se encuentran los imprescindibles traductores jurídicos? Se podía elegir entre cinco opciones. El impactante resultado fue que «no comprender al 100 % conceptos y expresiones» y «distinguir si dos figuras son equivalentes o solo similares» quedaba significativamente por debajo de «no escribir como lo hace un jurista» en la clasificación de respuestas más secundadas. 

Dibujo de un árbol cuyas hojas son libros

Este resultado es francamente preocupante, ya que no se puede traducir un documento jurídico si no se comprende al 1000 % su contenido (no hay errata en el porcentaje expresado) y las consecuencias de hacerlo pueden ser muy graves. Parece algo obvio, pero cuanto más técnico y complejo es el material con el que tratamos, más hay que saber de la materia. Esta máxima es aplicable a todas las profesiones, incluida la traducción, y puede recibir múltiples nombres, entre ellos, profesionalidad, especialización o, simplemente, responsabilidad profesional.

Hay profesionales de la traducción que se centran tanto en los aspectos lingüísticos que eso no les permite ver el árbol ni, mucho menos, el bosque.

Si retomamos el símil del árbol, hay un proverbio chino que dice «No dejes que el árbol te impida ver el bosque». Pues bien, hay profesionales de la traducción que se centran tanto en los aspectos lingüísticos que eso no les permite ver el árbol ni, mucho menos, el bosque.

A mayor abundamiento (jerga jurídica en estado puro, arcaica a la par que de completa actualidad), los juristas solemos escribir francamente mal (sin paliativos) desde un punto de vista lingüístico y gramatical. Habida cuenta de lo anterior, no somos merecedores per se de querer ser imitados. Eso sí, y pese a todo, en precisión no nos gana nadie y aquí está el quid de la cuestión. 

Pongamos como ejemplo la redacción de un contrato. El Código Civil español establece que ha de prevalecer la voluntad de las partes. Esto entra dentro de lo que se denomina la interpretación de los contratos, y está regulado fundamentalmente en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. Estos artículos establecen una serie de reglas que, en la medida de lo posible, todo abogado intenta, por todos los medios, no verse en situación de tener que aplicar. No reproduciré todos los artículos del Capítulo IV, Título II del Código Civil, solamente aquellos que me gustan más por generar verdaderas discusiones filosóficas del más amplio espectro (en cursiva el texto original; el subrayado es únicamente para resaltar la complejidad de la aplicación del artículo por amplitud de interpretación y subjetividad).

Artículo 1284

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Artículo 1285

Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Artículo 1286

Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Artículo 1287

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

Artículo 1288

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.

(Cap. IV, Tit. II, Art. 1288 del Código Civil)

Este último artículo es de mis preferidos y no desentonaría en ninguno de los diálogos de las sagas de Star Wars. Tras este inciso cinéfilo, con la simple lectura de dichos artículos se puede hallar la respuesta a esta posición y, en cierto modo, el atenuante para no condenar a los abogados. Sin querer justificar en absoluto el uso incorrecto del lenguaje, los abogados intentamos precisarlo todo al máximo nivel posible, ya sea con frases infinitas, reiteraciones hasta la saciedad o referencias a una u otra cláusula. Todo esto, teniendo como base en toda redacción de un documento jurídico un ordenamiento que, en general, ya es bastante completo y detallado. Por mucho que se intente que el documento jurídico sea fluido, en ocasiones el grado de complejidad del asunto o la precisión que requiere hace que no lo sea. Los textos jurídicos, la mayoría de las veces, no son fluidos porque no pueden serlo sin perder precisión, aunque pudiera parecer lo contrario. En este sentido, hay múltiples corrientes, sobre todo en el ámbito del Common Law, que han abierto una clara tendencia a simplificar el lenguaje jurídico para dar mayor fluidez al texto. Desde mi experiencia profesional como abogada en ejercicio, esta tendencia todavía no ha llegado a España. Si bien es cierto que sería lo deseable, en determinados textos y negocios jurídicos es difícil de alcanzar. Ante esta vicisitud, si creemos que la redacción del texto que vamos a traducir se podría simplificar en la lengua meta, lo mejor es preguntar al cliente (por lo general un abogado), quien teniendo en cuenta el uso que se va a hacer del documento, el destinatario e incluso su propia preferencia personal de estilo, podrá orientarnos. En definitiva, y como bien dicen nuestros amigos angloparlantes, «one size does not fit all».

Aunque se conozca la materia, no se pueden conocer todos los detalles que los rodean y que un traductor ha de tener en cuenta, por lo que será necesario preguntar.

Por tanto, es preciso reiterar que los textos jurídicos son muy específicos y, aunque se conozca la materia, no se pueden conocer todos los detalles que los rodean y que un traductor ha de tener en cuenta, por lo que será necesario preguntar.

LA IMPORTANCIA DE PREGUNTAR

Preguntar es toda una disciplina, sumamente importante, que nadie nos enseña y a la que tenemos verdadero pánico. En general, parece que si preguntas es porque no sabes o no tienes experiencia. Al contrario, una buena pregunta causará un impacto muy positivo en la persona que te ha hecho el encargo de traducción, pero ¡ojo! no toda pregunta vale y, además, es crucial saber preguntar.

Las preguntas tienen que ser pertinentes, apropiadas y sustanciales. Al hacer preguntas, se abre un canal de comunicación con el cliente que puede transmitirle confianza y profesionalidad, además de la disposición a contribuir a su cometido profesional si se gestiona adecuadamente. Esto, en el ámbito de la traducción, únicamente se logra si realmente se conoce la materia que se está traduciendo y se comprende el texto, esto es, si se pregunta siendo «intelectualmente responsable». Tony Wagner, autor del libro The Global Achievement Gap1 (que versa sobre una materia totalmente diferente a la que nos ocupa, la enseñanza) realiza una afirmación lo suficientemente contundente para derribar un posible miedo a preguntar. Dice que la capacidad para hacer buenas preguntas es un componente esencial de la capacidad para solucionar problemas. Y añado: también los problemas de traducción.

Igualmente importante es saber en qué momento del proceso de traducción hay que hacer las preguntas y cómo realizarlas.

Igualmente importante es saber en qué momento del proceso de traducción hay que hacer las preguntas y cómo realizarlas. Es fundamental hacer preguntas pertinentes antes y durante el proceso de traducción, procurando realizar un compendio único de las dudas para no saturar al cliente (por lo general, muy ocupado) con diferentes documentos o correos electrónicos dispersos.

Por mucho que sepamos de derecho, nunca sabremos tanto de ese asunto específico en concreto como la persona que lo ha redactado o que el cliente directo que lo encarga.

En primer lugar, antes de cotizar el encargo, no solo deberíamos leer el texto para poder valorar la complejidad y si tenemos la competencia necesaria para asumir el trabajo, sino también preguntar el objeto o uso que se le va a dar al texto traducido, si existe información o documentación de referencia, etc. Una vez aceptado el encargo, hay que leer el texto en profundidad para entenderlo y hacer las preguntas pertinentes para terminar de comprender tanto el texto como sus especificaciones. Como apunte personal, diré que no he tenido todavía ningún encargo de traducción en el que no haya tenido que hacer alguna pregunta, aclaratoria o explicativa. No olvidemos que, por mucho que sepamos de derecho, nunca sabremos tanto de ese asunto específico en concreto como la persona que lo ha redactado o que el cliente directo que lo encarga. Aquí es donde tienes que preguntar todo lo que sea necesario para entender bien el texto, si existe alguna incoherencia, ponerla de manifiesto y, si lo consideras oportuno, preguntar sobre las preferencias de estilo. Si esta primera parte la has hecho bien, las preguntas que te vayan surgiendo al traducir las podrás responder tú mismo y poner de manifiesto las cuestiones planteadas si lo consideras oportuno en las notas del traductor.

Teniendo claro el cuándo, pasemos al cómo. ¿Cómo se pregunta? Es esencial saber qué preguntar y cómo preguntarlo, porque será tu carta de presentación para ese encargo en concreto, y quién sabe si también para otros futuros. Puede resultar algo muy básico, pero:

  1. Antes de preguntar, intenta darte tú mismo la respuesta buscando información.
  2. Pregunta con orden, ya sea de aparición en el documento o por relevancia, y en primer lugar plantea las preguntas abiertas y luego las preguntas cerradas.
  3. Pregunta con claridad y de forma concisa. Además, ten en cuenta que el que sean preguntas abiertas no es incompatible con la concreción.
  4. ¡Deja enfriar las preguntas!

Por último, para cerrar el clásico trío de preguntas, vayamos con el dónde. Si nos referimos a las preguntas previas al encargo de traducción, estas deberían aparecer en la hoja de encargo profesional junto al resto de las condiciones del encargo. Aunque las hojas de encargo profesional dan para otro artículo, no quiero perder la oportunidad de revindicar su importancia y subrayar que la falta de tiempo no es justificación para no firmarla en todos y cada uno de los encargos de traducción que realicemos.

Las preguntas se formularán preferiblemente por escrito (lo más común es hacerlo por correo electrónico) y dando la opción a que te llamen por teléfono si así lo consideran oportuno.

Volviendo al dónde, las preguntas se formularán preferiblemente por escrito (lo más común es hacerlo por correo electrónico) y dando la opción a que te llamen por teléfono si así lo consideran oportuno. De esta forma, no interrumpes el trabajo de nadie y sabes que cuando te contesten se tomarán su tiempo en responderte; además, las podrás tener por escrito para echar mano de ellas si fuera necesario. En cualquier caso, es la menos importante de las preguntas del trío y queda respondida con la más elemental de las lógicas.

Que preguntes no quiere decir que no sepas. El conocimiento está latente, lo tienes (o deberías tenerlo) pero hay que concretarlo.

Para terminar, y volviendo a la generalidad, pongámonos filosóficos, porque resulta claramente descriptivo. Sócrates desarrolló un método denominado mayéutica, que la RAE define en su segunda acepción como: «Método socrático con que el maestro, mediante preguntas, va haciendo que el discípulo descubra nociones que en él estaban latentes». De aquí sacaremos nuestra primera conclusión: que preguntes no quiere decir que no sepas. El conocimiento está latente, lo tienes (o deberías tenerlo) pero hay que concretarlo. Las preguntas adecuadas te ayudarán a ser preciso en tu traducción, algo que, como hemos dicho, es esencial en la traducción especializada y, en particular, en la jurídica. 

Además, y esto es lo que más me gusta por mi personal querencia a los símiles, terminaré este artículo diciendo que el término mayéutica viene del griego μαιευτικός maieutikós (propiamente, ‘perito en partos’). ¿Es que acaso algunas traducciones en las que nos hacemos tantísimas preguntas no son un verdadero parto? Ahí lo dejo.


1 Wagner, T. The Global Achievement Gap. Nueva York: Basic Books, 2008.

Gema Arias
Gema Arias Muñoz
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Es responsable de Roots Legal Translations. Abogada en ejercicio desde 2001, especializada en el ámbito del derecho internacional privado, también es licenciada en Traducción e Interpretación.

Ha trabajado en París, Londres y Madrid como abogada en distintos despachos profesionales y desde 2015 está establecida como autónoma, compaginando el ejercicio de la abogacía con el de la traducción jurídica. En la actualidad está desarrollando su tesis doctoral en el ámbito del derecho medioambiental internacional.

Gema Arias Muñoz
Gema Arias Muñoz
Es responsable de Roots Legal Translations. Abogada en ejercicio desde 2001, especializada en el ámbito del derecho internacional privado, también es licenciada en Traducción e Interpretación. Ha trabajado en París, Londres y Madrid como abogada en distintos despachos profesionales y desde 2015 está establecida como autónoma, compaginando el ejercicio de la abogacía con el de la traducción jurídica. En la actualidad está desarrollando su tesis doctoral en el ámbito del derecho medioambiental internacional.

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