4 octubre 2024
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Si los textos hablaran…
Entrevista a un testamento inglés

En clave ligera, esta entrevista da voz a uno de los documentos por los que muchos traductores jurídicos sienten más respeto. Reflexionando sobre aspectos formales, terminológicos y de su realidad extratextual, un testamento inglés nos responde en primera persona a algunas de las cuestiones más importantes que suscita la traducción de este tipo de texto.

El traductor juega un papel fundamental para evitar más disgustos de los que —en la mayoría de los casos— ya se han llevado los allegados del testador cuando llega el momento de repartir la herencia.

Los testamentos se perciben a veces como entes complejos, engorrosos e incluso tétricos para quienes no están acostumbrados a tratar con ellos. Son, no obstante, una pieza fundamental en la colección de documentos a los que se enfrentan los traductores jurídicos. Son muchos los herederos de ciudadanos británicos con propiedades en España que necesitan que sus testamentos ingleses se traduzcan al español. El traductor juega un papel fundamental para evitar más disgustos de los que —en la mayoría de los casos— ya se han llevado los allegados del testador cuando llega el momento de repartir la herencia.

Nuestro entrevistado nos recibe entre estanterías repletas de compendios de jurisprudencia en un despacho de abogados en el corazón de la capital británica. Allí ha sido redactado por abogados especializados en derecho de sucesiones, conforme a los deseos del testador, quien lo ha firmado ante dos testigos. El testador, afortunadamente aún vivo y coleando, ha accedido a que, sin revelarnos su contenido, el testamento nos responda a unas cuantas preguntas sobre cuestiones que interesan a los traductores.

Con la curiosidad de quien se aproxima a un texto por primera vez —no digamos ya a uno que habla— nos saludamos amablemente y comenzamos la entrevista.

Viñeta que muestra a un testamento personificado
© Miguel Ángel de la Fuente

P: La verdad es que no sé muy bien cómo dirigirme a un testamento. ¿Tiene usted nombre?

R: Sí, claro. Me llamo Will.

P: Como está usted escrito en inglés, no me esperaba que hablase español.

R: Que no te extrañe. Salvo en los casos en los que el testador inserta en nuestro texto una restricción geográfica, los testamentos tenemos vocación universal y se nos puede usar para repartir bienes situados en cualquier país, de modo que ser políglotas es una ventaja. Para nuestro texto escrito, no obstante, necesitamos traductores. Por cierto, me puedes tutear.

P: De acuerdo. Me esperaba que fueras muy formal.

R: Bueno, es cierto que estoy escrito con lenguaje muy formal, incluso podría decirse que algo arcaico; es algo habitual en los testamentos de mi país. En la práctica, somos un tipo de documento bastante común. Cuando uno se familiariza con nosotros, no es tan difícil entendernos; ni traducirnos, ya que venimos a hablar de eso.

Una particularidad que tenemos los testamentos ingleses, aunque es una costumbre que se va perdiendo, es que tradicionalmente se nos ha escrito sin puntuación.

P: ¿Por qué dice que su lenguaje es arcaico?

R: Tampoco es que me quiera hacer el interesante. Lo cierto es que los testamentos compartimos rasgos con muchos otros textos de la familia jurídica: frases más largas de lo que es habitual en inglés, sintaxis compleja, terminología especializada, algún que otro latinismo… Una particularidad que tenemos los testamentos ingleses, aunque es una costumbre que se va perdiendo, es que tradicionalmente se nos ha escrito sin puntuación.

P: Efectivamente es algo que llama mucho la atención. ¿Qué sentido tiene que no se puntúe un documento tan importante? ¿No puede esto complicar su comprensión?

R: Es una antigua costumbre, anterior a los medios de escritura modernos. La puntuación se obviaba en los documentos jurídicos en general, pero los testamentos son uno de los pocos documentos en los que aún sobrevive en cierta medida esa convención. Uno de los argumentos que se escuchaba era que, si no teníamos puntuación, nadie podía cambiar el sentido de una frase añadiendo una coma aquí o allá. No es lo mismo decir: «dejo mi casa a mis hijos, Pedro y María» que «dejo mi casa a mis hijos Pedro y María». En el primer caso, se da a entender que no hay otros hijos del testador y, si de repente apareciese uno del que nadie tenía conocimiento, tal vez podría reclamar derechos sobre la casa. En el segundo caso, seguramente se entendería que la casa se deja solo a esos dos hijos, independientemente de que haya otros.

P: Pero, precisamente por eso, la puntuación sería esencial. ¿Cómo puede estar uno seguro de que interpreta el testamento correctamente sin comas en fórmulas como esa?

En Inglaterra existen cursos formativos específicos e incluso una asociación de redactores de testamentos.

R: Sin duda, la ausencia de puntuación puede crear ambigüedades. Para evitar problemas de interpretación, a los testamentos ingleses se nos redacta utilizando fórmulas más o menos estándar, que se repiten testamento tras testamento y cuyo significado se considera establecido. Son lo que los ingleses llaman boilerplate clauses. Además, se hace muchísimo hincapié en la necesidad de una redacción clara llevada a cabo por profesionales expertos, cuya destreza en la redacción debería ayudar a que se eviten formulaciones que puedan generar esas dudas de interpretación. Para que te hagas una idea, en Inglaterra existen cursos formativos específicos e incluso una asociación de redactores de testamentos.

P: Y, al traductor, ¿le recomendarías que replicase la ausencia de puntuación en la traducción española del testamento?

R: No, en absoluto. Sin lugar a dudas, el traductor al español debe puntuar la traducción. En español no existe la convención inglesa que permite a los testamentos no llevar puntuación, de modo que la puntuación de este tipo de texto en español es obligatoria, como para cualquier otro texto. En la mayoría de los casos, el uso de fórmulas estándar permitirá al traductor saber dónde tendrían que haber ido las comas y la traducción debería puntuarse de modo que se refleje el sentido del original. En los pocos casos en los que realmente hay una ambigüedad irresoluble en el texto original, el traductor deberá usar la puntuación —o la ausencia de puntuación— para mantener esa misma ambigüedad, ya que lo que el traductor debería intentar evitar a toda costa es cambiar el sentido del testamento o reinterpretarlo al traducirlo al español. Una cosa es aclarar lo que está poco claro y otra conjeturar y limitar las opciones cuando existen varias interpretaciones plausibles.

P: Entonces, el traductor de un testamento, ¿debe ir con miedo de apartarse del texto original? ¿Es más segura la traducción literal?

Si el traductor conoce estas peculiaridades del lenguaje de los testamentos ingleses, puede traducir con seguridad y nada le impide apartarse de la literalidad cuando sea conveniente y lucirse en el estilo cuanto guste.

R: No. El traductor debería buscar la certeza de que comprende todas las implicaciones jurídicas del texto original y asegurarse de que no se pierden en la traducción. Por ejemplo, en un testamento inglés, no es lo mismo que el testador diga I leave 100 shares in ABC Plc to my daughter que I leave my 100 shares in ABC Plc to my daughter. La única diferencia es el posesivo, pero este tiene consecuencias importantes según las reglas de interpretación de testamentos ingleses, ya que, si en el momento de su muerte el testador ya no tuviese acciones de ABC Plc, en el primer caso habría que comprar 100 acciones para dárselas a la hija, mientras que en el segundo caso se entendería que el legado quedó revocado cuando el testador se deshizo de las acciones que tenía. Esto no quiere decir que el traductor tenga que vivir aterrorizado por la posible modificación del sentido de un testamento; si el traductor conoce estas peculiaridades del lenguaje de los testamentos ingleses, puede traducir con seguridad y nada le impide apartarse de la literalidad cuando sea conveniente y lucirse en el estilo cuanto guste.

P: ¿Conoces algún caso en que una traducción haya causado algún problema importante de interpretación de un testamento?

R: Es algo muy poco común, seguramente porque los traductores saben lo que hacen y, ante la duda, no arriesgan a ciegas. Recuerdo un caso de un testamento inglés que, como es habitual, contenía varias menciones a los beneficiaries (las personas a quienes se dejaban bienes en el testamento), término que el traductor español tradujo como «legatarios» a lo largo de todo el texto. Ello planteó dudas al notario español, que tenía que preparar la escritura de adjudicación de herencia relativa a un inmueble en España, quien solicitó un dictamen de un jurista inglés que confirmase si, conforme al derecho inglés1, era válido un testamento que solamente nombrase legatarios y no herederos. Ese tipo de testamentos no eran válidos antes en España y siguen sin serlo en algunos derechos civiles, por ejemplo, en el derecho catalán.

P: ¿Cuáles fueron las consecuencias?

R: No fueron graves. Se confirmó con un certificado de ley de un jurista inglés que el testamento era válido conforme a la ley inglesa, pero quedó patente que el término escogido por el traductor para traducir beneficiaries había causado la duda y que tal vez no había sido la mejor opción de traducción en ese caso.

P: ¿Tendría que haberse traducido beneficiaries como «herederos» en lugar de «legatarios»? ¿Cuál es la diferencia?

En el derecho español, simplificando mucho, podría decirse que los legatarios son designados para recibir bienes concretos, mientras que la designación de heredero tiene un carácter más general.

R: En el derecho español, simplificando mucho, podría decirse que los legatarios son designados para recibir bienes concretos, mientras que la designación de heredero tiene un carácter más general. Quizás más importante que eso es que sus obligaciones y derechos son diferentes; por ejemplo, los herederos tienen facultades para administrar la herencia que no tienen los legatarios. En el derecho inglés actual no existe esa diferenciación, por lo que traducir el término beneficiary como «heredero» o «legatario» puede restringir su significado, aunque dependerá mucho del contexto. Una alternativa que puede ser apropiada en muchos casos sería el hiperónimo «causahabiente», que es suficientemente amplio en español para abarcar tanto a herederos como a legatarios.

P: ¿A qué te refieres al decir que los herederos administran la herencia? ¿Y es algo que hacen también en las herencias inglesas?

En el contexto de un testamento español, el albacea —cuando lo hay— suele tener un papel mucho menos central que el de un executor o executrix en el testamento inglés.

R: En pocas palabras, la administración de la herencia consiste en reunir los bienes de la persona que ha fallecido (el causante) y repartirlos entre los causahabientes, que serán las personas que se indiquen en el testamento o, si el fallecido no hubiese dejado testamento, las que establezca la ley para las sucesiones intestadas. En España es bastante habitual que de esa tarea se encarguen los propios herederos. En el derecho inglés, esa tarea se asigna siempre a una persona a la que se denomina personal representative. Si al personal representative lo ha designado el propio causante en su testamento, se le denomina executor o executrix, porque es la persona que se encarga de ejecutar la voluntad del testador. En el derecho español existe la figura del «albacea», que puede servir como traducción funcional de executor/executrix, aunque en el contexto de un testamento español, el albacea —cuando lo hay— suele tener un papel mucho menos central que el de un executor o executrix en el testamento inglés.

P: Entonces, ¿el executor administra la herencia y el beneficiary la recibe cuando está lista para ser repartida?

R: Así es, en líneas muy generales. Otra diferencia con el derecho español es que, como parte de la administración de la herencia, el executor se encarga de pagar las deudas del causante, ya que en el derecho inglés las deudas no se heredan, de modo que los traductores casi siempre se encontrarán en los testamentos ingleses con referencias al pago de las deudas del testador por parte del executor. También vale la pena señalar que las figuras de executor y beneficiary pueden recaer en la misma persona y que el testador puede designar a más de un executor y, por supuesto, a tantos beneficiaries o causahabientes como desee.

P: ¿Y quiénes son los trustees, a quienes también se menciona en muchos testamentos ingleses?

En mi opinión, en el contexto de un testamento, el término español «fideicomiso» cabe perfectamente como traducción funcional de trust.

R: Los trustees son las personas a las que el testador encarga la administración de los trusts testamentarios que haya dispuesto en su testamento. El tema de los trusts nos daría para otra entrevista completa, ya que son algo muy particular del derecho anglosajón. Como se debate mucho sobre la traducción del término trust, diré simplemente que, en mi opinión, en el contexto de un testamento, el término español «fideicomiso» cabe perfectamente como traducción funcional de trust. Fuera del ámbito del derecho de sucesiones ya se complica un poco el asunto. Yo recomendaría un estupendo artículo de Javier Sancho Durán en el número 18 de La Linterna del Traductor, titulado precisamente «¿Traduzco trust como fideicomiso?», en el que se desgrana el concepto de trust desde el prisma del traductor. Y, por cierto, en los casos en los que traducimos trust como fideicomiso, los trustees serían los «fiduciarios» —los administradores del fideicomiso— y no los «fideicomisarios», que son los beneficiarios últimos del fideicomiso y que en inglés se denominan beneficiaries (of the trust).

P: Has hecho varias menciones a la administración de la herencia, que lógicamente tendría que ajustarse a los deseos del causante cuando este haya otorgado testamento. ¿Cómo comienza el proceso? ¿Por qué no nos cuentas qué ocurrirá contigo el día que tu testador tenga la mala suerte de fallecer?

R: Bueno, pues tal vez no ese mismo día, pero seguramente poco después, los familiares de mi testador me encontrarán en el cajón donde él guarda todos sus papeles y podrán ver a quién ha escogido como executor. Esa persona tendrá que solicitar un documento oficial que se denomina grant of probate (algo así como «resolución de adveración testamentaria»), que confirmará que soy el último testamento válido de mi testador y que asignará formalmente la administración de la herencia al executor, quien podrá entonces llevar a cabo todas las gestiones necesarias. Generalmente, también ese documento, el grant of probate, tendrá que ser traducido al español para que se puedan administrar los bienes que mi testador tenga en España.

P: ¿Cuál es el equivalente de ese grant of probate en España?

En España, normalmente los testamentos no tienen que ser validados tras la muerte del testador, así que en el derecho español no hay un documento equivalente al grant of probate.

R: En España, normalmente los testamentos no tienen que ser validados tras la muerte del testador, así que en el derecho español no hay un documento equivalente al grant of probate. A diferencia de lo que ocurre en Inglaterra, en España los testamentos se otorgan normalmente ante notario y, además, se inscriben en un registro oficial (el Registro de Actos de Última Voluntad). Siendo así, no es necesario un procedimiento judicial para validar el testamento, porque se puede comprobar en el registro cuál fue el último testamento de una persona y ante qué notario se otorgó. Con esa información, y acreditando al notario la muerte del testador, los herederos pueden obtener una copia auténtica del testamento. En Inglaterra, los testamentos se pueden otorgar simplemente ante dos testigos no profesionales (amigos o vecinos del testador, por ejemplo) y, por eso, se entiende que sea más necesario el acto de validación o adveración posterior, aparte de servir para confirmar quién es la persona encargada de administrar la herencia.

P: ¿Y, entonces, en Inglaterra no existe un registro de testamentos?

La inscripción de testamentos sigue sin ser obligatoria en Inglaterra y la consulta del registro para comprobar si la persona fallecida dejó testamento no es un paso esencial para poder administrar la herencia.

R: No hay un registro público oficial como el español donde los testamentos deban inscribirse de manera obligatoria. Para intentar reducir los casos de testamentos perdidos, o la administración de herencias como intestadas sin saber que existía un testamento, se creó hace unos años por iniciativa privada un registro llamado Certainty, conocido ahora también como National Wills Register, que cuenta con el apoyo de la asociación profesional de abogados (Law Society), pero la inscripción de testamentos sigue sin ser obligatoria en Inglaterra y la consulta del registro para comprobar si la persona fallecida dejó testamento no es un paso esencial para poder administrar la herencia, como sí que ocurre en España con el Registro de Actos de Última Voluntad.

P: Y, para poder usar un testamento inglés en España, ¿simplemente hay que traducirlo?

R: La traducción ha de ser jurada y, además, se exigirá que el testamento original (o copia certificada) vaya legalizado con la apostilla de La Haya, que en el Reino Unido es un trámite que se realiza en el ministerio de asuntos exteriores (Foreign, Commonwealth & Development Office). Como el testamento es un documento privado, para poder apostillarlo lo habitual es que vaya acompañado del grant of probate, el cual, al ser un documento expedido por una autoridad judicial, puede ser apostillado.

P: Entonces, se apostilla el testamento, se prepara la traducción jurada y los sucesores ya pueden poner los bienes en España a su nombre.

R: ¡Ojalá fuera tan sencillo! Por un lado, quedará el trámite de firmar una escritura de aceptación de herencia, que es un trámite que no existe en el derecho inglés, pero que es necesario conforme al derecho español para que, por poner un ejemplo, una casa pueda inscribirse a nombre del heredero. Además, en estas herencias en las que se solapan ordenamientos jurídicos de países distintos, a veces es necesario aportar más documentación, como esos certificados de ley que he mencionado antes, para ayudar con la interpretación de ciertos aspectos del testamento o de las leyes no españolas. En lugar de recibir un testamento suelto, muchos traductores jurídicos de inglés estarán acostumbrados a que se les encargue la traducción de un pequeño dossier de documentos, que suelen incluir el certificado de defunción, el grant of probate, el testamento y, a veces, algún certificado de ley u otros documentos relacionados.

P: ¿Y qué ocurre si la persona que fallece no ha dejado testamento?

Parte de la documentación cambia cuando no existe testamento y suelen ser herencias un poco más complicadas. Si quieres saber mi opinión al respecto, siempre es mejor que exista testamento, pero supongo que no soy imparcial.

R: En ese caso, heredarán las personas que designe la ley, que serán los familiares más cercanos. Si el fallecido era inglés y tenía bienes en España, habrá que examinar el caso concreto para saber si se aplica la ley inglesa o la ley española para decidir quién tiene prioridad para heredar. Algunos de los procedimientos son similares a los que he descrito para sucesiones testadas, pero parte de la documentación cambia cuando no existe testamento y suelen ser herencias un poco más complicadas. Si quieres saber mi opinión al respecto, siempre es mejor que exista testamento, pero supongo que no soy imparcial.

P: Lo tendremos en cuenta. Por desgracia, se nos acaba el tiempo que nos han concedido para entrevistarte, pero ha sido muy interesante obtener información de primerísima mano. Muchas gracias por responder a nuestras preguntas. ¿Se te volverá a ver en público pronto?

R: Espero que no muy pronto. Sería una mala noticia para mi testador.

Nuestro más sincero agradecimiento a Miguel Ángel de la Fuente (@migueldelafuent) por cedernos la ilustración que acompaña a este artículo.


1 Las menciones al derecho inglés y a Inglaterra deben entenderse como referencias al ordenamiento jurídico de Inglaterra y Gales, que en algunos aspectos difiere de los otros ordenamientos jurídicos del Reino Unido (los de Escocia e Irlanda del Norte).

Javier Pérez-Manglano
Javier Pérez-Manglano
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Es notario (notary public) en Inglaterra y cursó estudios de Derecho en España y en el Reino Unido. Es traductor-intérprete jurado de inglés e impartió durante varios años clases de traducción jurídica en la Universidad de Westminster. Es el autor del libro El testamento inglés y su traducción.

Javier Pérez-Manglano
Javier Pérez-Manglano
Es notario (notary public) en Inglaterra y cursó estudios de Derecho en España y en el Reino Unido. Es traductor-intérprete jurado de inglés e impartió durante varios años clases de traducción jurídica en la Universidad de Westminster. Es el autor del libro El testamento inglés y su traducción.
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