28 marzo 2024
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La Sociedad Europea como campo de trabajo

En el ámbito de la interpretación y la traducción jurídicas, la Sociedad Europea constituye un campo de trabajo con un gran potencial, poco aprovechado hasta el momento por la propia realidad económica y la legislación societaria existentes en España. Sin embargo, esto podría cambiar a medio plazo, e incluso tal vez debería ocurrir así, sobre todo para proyectar las empresas españolas más allá de las fronteras nacionales en un momento de crisis como el actual. En este artículo presentamos un breve informe sobre nuestra experiencia profesional como intérpretes y traductoras que ejercen desde Alemania. Deseamos así arrojar un poco de luz sobre este asunto, poco conocido aún entre los colegas españoles.

El marco jurídico de la Sociedad Europea

Con el objetivo de crear una sociedad europea con su propio marco jurídico a nivel de la Unión Europea, en 2001 se aprobó el Reglamento del Consejo (CE) n.º 2157/2001, por el que se regula el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, así como la Directiva del Consejo 2001/86/CE, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.

Este marco legal brinda a cada sociedad anónima nacional con, al menos, una sociedad filial en otro Estado miembro la oportunidad de fundar una Sociedad Europea (Societas Europeae, de forma abreviada SE), y evitar así las obligaciones jurídicas y prácticas que resultan de los diferentes ordenamientos jurídicos. Una SE puede constituirse mediante fusión, a través de la creación de un holding o una filial o por la transformación de una sociedad anónima nacional en una Sociedad Anónima Europea, siendo esta última la fórmula más extendida. Otra ventaja es la posibilidad de elegir entre un sistema de organización de tipo dual y un sistema monista. Una SE con estructura dual tiene un órgano de dirección, la Junta Directiva, y un órgano de control, el Consejo de Control (o de Vigilancia). En cambio, la SE de estructura monista únicamente cuenta con un órgano, el Consejo de Administración. El modelo monista se desconoce en la legislación alemana, que obliga a cada sociedad anónima a dotarse de un sistema dual. Con la introducción de la SE, estas sociedades pueden ahora también cambiar su forma de organización si constituyen una SE. Esto es igualmente válido para las sociedades anónimas españolas, que pueden optar ahora por un sistema dual que no era posible con arreglo a la Ley de Sociedades Anónimas española.

En la actualidad existen en Alemania 124 SE operativas, mientras que en España tan solo hay una. Un motivo por el que la SE resulta un modelo atractivo para muchas sociedades anónimas alemanas es que la legislación alemana contempla la participación de los trabajadores en el Consejo de Control. En función del número de empleados, los trabajadores de una sociedad anónima alemana tienen derecho a designar a una tercera parte o a la mitad de los miembros del Consejo de Control. Este derecho también es objeto de las negociaciones a las que obliga el legislador europeo a las empresas que pretenden crear una SE. Estas negociaciones se celebran entre los representantes de los trabajadores y la dirección, y son un requisito previo para la inscripción de la sociedad europea en el Registro Mercantil.

Procedimiento de negociación

Una vez que la empresa haya cumplido con la obligación de anunciar al conjunto de sus empleados en los Estados miembros el proyecto de constituir una SE, se procede a la elección de los representantes nacionales de los trabajadores, que forman la llamada comisión negociadora (CN). El número de representantes nacionales se determina en función del número de trabajadores contratados en el país respectivo, donde cada país tiene derecho, al menos, a un puesto en la CN. La función de la CN es llevar las negociaciones con la dirección sobre la firma de un acuerdo relativo a la implicación y la participación de los trabajadores en la futura SE. Se dispone de un plazo de seis meses para negociar sobre el órgano de representación de los trabajadores a nivel europeo, sus cometidos, competencias, composición y modalidades de reunión. En su caso, también puede negociarse el nivel de participación en el órgano de control. La Directiva confiere a cada miembro de la comisión negociadora el derecho a participar en las negociaciones en su propio idioma, por lo que en cada proceso de este tipo suelen intervenir intérpretes.

La especialización del intérprete en las Sociedades Europeas

Nosotras participamos en la transformación de una sociedad anónima de derecho alemán en una SE por primera vez en 2006. En aquellas negociaciones se trabajó con 14 idiomas. El tema nos fascinó desde el primer instante, el intenso proceso de negociación nos cautivó y nos dimos cuenta ya en aquel momento de que esta forma jurídica iba a tener un gran éxito en Alemania porque brindaba a las sociedades anónimas alemanas algunas oportunidades muy interesantes, como la de optar por un sistema monista, congelar el número de miembros del Consejo de Control —que en la legislación alemana aumenta paralelamente al número de empleados—, y negociar fuera del marco rígido de la ley nacional el nivel de participación de los trabajadores en el Consejo de Administración o el Consejo de Control. Aunque esto supuso ya en aquel momento la apertura de un nuevo nicho en el mercado de la interpretación simultánea, nosotras necesitamos un año más para sentirnos lo suficientemente seguras como para salirnos del modelo de negocio típico del intérprete autónomo, conforme al cual se suele trabajar en cualquier área, sin especializarse en ninguna. En esta fase nos ocupamos primero de formar un equipo de intérpretes de conferencia que trabajase con los idiomas europeos más relevantes. Junto con este equipo, que en los últimos años se ha ampliado para cubrir todos los idiomas de la UE, estudiamos este campo y su terminología más a fondo, convirtiéndonos paulatinamente en expertas en la materia. Equipadas así con conocimientos profundos y un gran entusiasmo por el fuerte carácter europeo de los procesos de constitución de las sociedades europeas, nos fuimos dirigiendo a las empresas que anunciaban su proyecto de constitución de una SE. Como este proyecto representa para toda empresa una transición hacia un entorno jurídico nuevo, transición que los accionistas también siguen muy de cerca y para la que se cuenta con un plazo de negociación corto, de seis meses, las empresas tienen un enorme interés en contar con los servicios de intérpretes especializados en la materia, para asegurar así la buena comunicación entre todos los participantes en el proceso. Las negociaciones se realizan sobre la base de un proyecto de acuerdo presentado por la dirección, que se modifica según van avanzando las diferentes rondas de negociación. En general, se celebran de tres a seis reuniones.

Ya desde el comienzo de nuestro trabajo en este ámbito nos resultó obvio que las traducciones debían hacerlas los mismos intérpretes, para que la documentación escrita se ajustara exactamente a lo hablado y evitar así cualquier malentendido o demora en el proceso. De esta manera, todo el equipo de intérpretes se encarga también de las traducciones, lo que tiene la gran ventaja de que todos siguen siempre muy de cerca el proceso de negociación.

Tras la constitución de la SE, se crea un órgano de representación de los trabajadores a nivel de la SE, el denominado comité de empresa SE (CE SE), según las modalidades acordadas. En cuanto a sus cometidos, composición y funcionamiento, este comité de empresa SE es muy similar a un comité de empresa europeo (CEE), sin embargo este último está sujeto a normas europeas y nacionales diferentes. Por regla general, intervenimos también en los trabajos del comité de empresa SE y, en su caso, del consejo de control con representación europea. Según lo que se haya establecido por acuerdo, el comité de empresa SE se reúne una o dos veces al año, mientras que el comité restringido —que lleva los asuntos corrientes del comité— suele celebrar de dos a seis reuniones anuales. El comité de empresa SE se dedica en sus reuniones únicamente a temas transfronterizos, como por ejemplo los traslados de producción de un Estado miembro a otro, los despidos colectivos, la introducción de nuevos procesos de producción y la evolución económica de la SE desglosada por países.

En estas reuniones, los miembros del CE SE no alemanes tienen la oportunidad por primera vez de recibir información y entrevistarse directamente con la dirección de la empresa o del grupo empresarial, también sobre temas que afectan a sus países.

Los retos

¿Cuáles son los retos principales en nuestro trabajo como intérpretes especializadas en sociedades europeas? En primer lugar hay que destacar dos particularidades propias del proceso de negociación:

  • La heterogeneidad de los miembros de la comisión negociadora, provenientes de diversas culturas empresariales y, a menudo, con niveles de formación muy dispares;
  • La falta de conocimiento de los demás europeos con respecto al sistema dual alemán y las formas de participación en el seno de un Consejo de Control o de Vigilancia.

A ello se añade la dificultad de que todos tengan culturas de negociación y de lucha laboral diferentes.

Esto exige a los intérpretes estar muy atentos en todo momento a las numerosas preguntas que se hacen durante las pausas y las cenas, sobre todo al principio del proceso de negociación, cuando los participantes no alemanes tienen muchas dudas y les cuesta involucrarse activamente en las discusiones. El hecho de estar plena e intensamente a disposición de los representantes de los trabajadores puede resultar un poco delicado, porque estos pueden llegar a considerar a los intérpretes como figuras que están de su parte, cuando realmente han sido contratados por la dirección de la empresa.

Nuestro modelo de negocio

Antes de iniciar esta cooperación llevábamos ya muchos años trabajando como intérpretes autónomas, afrontando la dificultad de tener que competir con las agencias a la hora de presentar presupuestos a posibles clientes y viendo reducidos nuestros honorarios cuando estas agencias nos contrataban a nosotras. Además, llegamos a un punto en el que el trabajo en equipo nos pareció mucho más enriquecedor, interesante y gratificante. Por ello nos juntamos y optamos por un modelo de negocio que todavía es muy particular en Alemania: en lugar de cobrar a nuestros compañeros un porcentaje por nuestro trabajo de prospección de clientes y organización de las reuniones, facturamos un honorario aparte a las empresas por este concepto. Esto tiene por una parte la ventaja de que nuestros compañeros reciben honorarios «completos», que facturan directamente a nuestros clientes, y por otra parte estos últimos saben exactamente cuánto pagan por cada servicio. Además, esto nos permitió evitar la creación de una empresa registrada y mantener nuestro estatus como autónomos. Si los honorarios de todo el equipo pasaran por nuestras cuentas, las autoridades tributarias alemanas nos considerarían una agencia y nos obligarían a fundar una empresa y a pasar a otro régimen fiscal.

Este modo de operar exige un alto grado de lealtad y de profesionalidad por parte de los compañeros que contratamos. Hasta el día de hoy, ninguno de ellos nos ha defraudado, lo que se debe también a la constante supervisión que ejerce nuestra asociación profesional de intérpretes de conferencia.

En suma, ha valido la pena optar por la especialización, sobre todo si se tiene en cuenta que la demanda de castellano en el mercado alemán es muy inferior a la del inglés y que, además, se ve afectada por la crisis económica actual de España. Otra gran ventaja estriba en la adquisición con el tiempo de conocimientos profundos en un área concreta, hacia la que se pueden orientar las actividades de marketing. Aunque todo comité de empresa SE haya pasado por el mismo proceso de negociación, en última instancia luego aborda los temas propios de la empresa y su sector, por lo que en realidad trabajamos para sociedades del sector metalúrgico, farmacéutico, alimentario, de la construcción, etcétera, de manera que nunca dejamos de aprender.

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Petra Siegmann y Marie-Luise Pesch
Petra Siegmann y Marie-Luise Pesch
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Petra Siegmann y Marie-Luise Pesch (www.se-dolmetscher.eu) están diplomadas en interpretación, tienen el castellano como principal idioma de trabajo y un particular interés en temas jurídicos. En 2007 decidieron especializarse en la transformación de las sociedades anónimas alemanas en sociedades europeas (SE) y en el trabajo en los órganos de representación de trabajadores de dichas sociedades. Aparte de su trabajo como intérpretes y traductoras, organizan equipos de intérpretes que trabajan en todos los idiomas de la UE para estas empresas. Además, han traducido varias publicaciones sobre la Sociedad Anónima Europea por encargo de varias instituciones alemanas y europeas.

Petra Siegmann y Marie-Luise Pesch
Petra Siegmann y Marie-Luise Pesch
Petra Siegmann y Marie-Luise Pesch (www.se-dolmetscher.eu) están diplomadas en interpretación, tienen el castellano como principal idioma de trabajo y un particular interés en temas jurídicos. En 2007 decidieron especializarse en la transformación de las sociedades anónimas alemanas en sociedades europeas (SE) y en el trabajo en los órganos de representación de trabajadores de dichas sociedades. Aparte de su trabajo como intérpretes y traductoras, organizan equipos de intérpretes que trabajan en todos los idiomas de la UE para estas empresas. Además, han traducido varias publicaciones sobre la Sociedad Anónima Europea por encargo de varias instituciones alemanas y europeas.

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