Publicamos en esta sección la respuesta a la carta al director publicada en este número. Dicha carta hace referencia al artículo del mismo autor publicado en el número 4 de esta publicación, titulado «La nueva normativa de la profesión de traductor-intérprete jurado: ¿un paso adelante o un paso atrás?».
Con motivo de la carta que han recibido sobre mi artículo en el número 4 de La Linterna del Traductor, procedo a realizar las siguientes matizaciones.
Como bien se expone en dicho artículo, la legislación en vigor exige que los licenciados en Traducción e Interpretación acrediten haber cursado al menos 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y 16 créditos en interpretación oral para obtener la exención del examen de traductor-intérprete jurado (debido a las limitaciones en cuanto a extensión a las que debía ceñirme en mi artículo, este dato se dio por sabido y no se mencionó expresamente). No obstante, es preciso recordar que la normativa vigente no especifica el número de créditos de esta formación que han de corresponder a cada dirección (es decir, cuántos créditos han de cursarse en traducción jurídica y/o económica desde la lengua extranjera hacia el español y viceversa) ni establece la naturaleza o contenido de las asignaturas de interpretación.
Tal y como expongo en mi tesis doctoral, en el caso de los profesionales de lengua inglesa, los egresados de la mayoría de las universidades que consiguen la habilitación por esta vía han justificado dichos créditos exigidos mediante asignaturas de interpretación de carácter introductorio o básico (generalmente, las asignaturas troncales de la licenciatura) y no por medio de materias específicamente diseñadas para la interpretación jurada. Con respecto a la formación en traducción jurídica y/o económica, existe una gran disparidad en la preparación hacia la lengua inglesa de los egresados, con universidades que ofrecen el mismo número de créditos en ambas direcciones y otros centros cuyos estudiantes han disfrutado de la exención de examen cursando solo asignaturas de traducción jurídica y/o económica hacia el español (si bien, como huelga recordar, una vez habilitados, sus traducciones juradas tanto al español como al inglés tendrán carácter oficial).
Así pues, parece haberse producido un error de comprensión con respecto a la cita de mi artículo a la que se refiere esta lectora, ya que aquella no implica que los licenciados no tengan que justificar un número concreto de créditos cursados en traducción jurídica y/o económica y en interpretación (24 y 16, respectivamente), sino que la normativa no especifica un número concreto de créditos en traducción hacia la lengua para la que se obtendrá la habilitación ni establece el tipo de interpretación que deberá cursar.
Habida cuenta de esta falta de concreción en la normativa, pues, es de esperar que los habilitados por esta vía de acceso a la profesión de traductor-intérprete jurado presenten una formación muy diversa, en determinados casos no la que se necesita para desempeñar su labor con plenas garantías. Por tanto, este procedimiento de selección de profesionales de la traducción y la interpretación juradas, en el modo en que ha estado diseñado hasta ahora, no garantiza que todos los habilitados reúnan las habilidades, destrezas y conocimientos que se requieren a un profesional de las características de un traductor-intérprete jurado.
Francisco Javier Vigier Moreno
Es licenciado en Traducción e Interpretación y traductor-intérprete jurado de inglés. Desde 1996 ha sido becario del programa de formación del profesorado universitario en la Universidad de Granada, donde ha recibido recientemente el título de Doctor en Traducción e Interpretación con su tesis doctoral sobre evaluación de la formación universitaria para habilitar a licenciados como traductores-intérpretes jurados de inglés y del grado de satisfacción de los titulados. Sus principales líneas de investigación comprenden los campos de la formación de traductores e intérpretes y la acreditación de traductores e intérpretes oficiales.