Terminamos nuestro anterior artículo sobre tecnicismos invitando a los lectores a participar en el taller sobre traducción de contratos que habíamos preparado para el Congreso X Aniversario de Asetrad. Pero lo que no imaginamos era que se iba a llenar y que la respuesta de los asistentes iba a ser tan positiva. Por eso, queremos empezar esta nueva colaboración dándoos a todos las gracias. Pensando también en aquellos que no pudisteis asistir, recogemos aquí una reseña del taller, parte de los contenidos tratados y los comentarios de algunos participantes que, sin duda, enriquecieron nuestra exposición.
Para celebrar los diez años de vida de nuestra querida Asetrad nos reunimos en Toledo el pasado mes de septiembre más de 200 traductores, en su mayoría españoles, pero también americanos y europeos. Con algo más de un año de antelación, la organización solicitó propuestas de conferencias y talleres prácticos para impartir en el congreso. Nosotros tuvimos la osadía de enviar una propuesta de taller para abordar las dificultades más habituales que presenta la traducción de contratos del inglés al español, y la propuesta fue aceptada. Así que empezamos a trabajar, revisando y organizando todo el material que teníamos sobre este tema, y nos salió documentación para hablar durante una semana. Como es obvio, tuvimos que hacer un esfuerzo de síntesis. Finalmente, llegó el día de impartir el taller y, en la tarde del 27 de septiembre de 2013, nos encontramos con una sala abarrotada cinco minutos antes de empezar.
Introducción a la traducción de contratos
Sabemos que esta es una materia de gran interés para los que nos dedicamos a la traducción jurídica, ya que los contratos son uno de los tipos de documentos más habituales en este campo de la traducción, si no el que más. Pero no habíamos caído en que otros muchos traductores que no se dedican a la materia jurídica —sino a la médica, informática o audiovisual— tienen que enfrentarse también a estos textos con cierta frecuencia. Así nos lo confirmaron algunos de los asistentes, quienes nos explicaron que se encuentran con muchas dificultades cuando sus clientes les pasan para traducir contratos de licencia de software, contratos para la realización de ensayos clínicos u otros documentos legales con muchos elementos propios del contrato, como el consentimiento informado.
Para entrar en materia, comenzamos dando unas breves pinceladas sobre el concepto de contrato en el common law y en el derecho español. Esto nos sirvió para comprobar que ambos conceptos coinciden plenamente en los dos sistemas jurídicos, lo cual resulta útil para poder emplear una estrategia de traducción bien conocida: el uso de textos paralelos redactados en la lengua meta como ayuda para resolver problemas de traducción.
Nada más comenzar a traducir un contrato surge, casi siempre, la duda sobre cómo traducir el término agreement que, con frecuencia, aparece en el título del propio contrato: ¿lo traduzco como «acuerdo» o como «contrato»? Pues bien, explicamos que, por lo general, cuando el término aparece en el nombre del contrato lo solemos traducir así, por contrato, mientras que, cuando aparece en el cuerpo del texto referido a otro tipo de pactos suscritos entre las partes con anterioridad o en paralelo al documento que estamos traduciendo, lo traducimos por acuerdo. Esta regla general admite, sin embargo, múltiples excepciones, alguna de las cuales vimos durante el taller y dimos también algunas pistas sobre cómo traducir los nombres de los contratos más comunes.
Tras esta pequeña introducción dimos paso a los dos grandes bloques temáticos seleccionados para el taller:
- La macroestructura de los contratos.
- El uso de verbos, tecnicismos y otras expresiones complejas.
Nos pareció interesante explicar, en primer lugar, por qué habíamos seleccionado estos dos bloques. El motivo de prestarle atención a la estructura típica de un contrato anglosajón es el siguiente: pensamos que, conociendo bien la estructura de este género textual, la finalidad a la que responde cada parte y sus principales problemas de traducción, el traductor se sentirá más seguro al ir avanzando sobre el contrato y producirá, sin duda, una mejor traducción. A continuación, quisimos aportar unas notas muy prácticas sobre ciertos problemas terminológicos derivados del uso de algunos verbos, tecnicismos y otras expresiones frecuentes en estos documentos que son, a la vez, muy complejos. Conocer el significado de los mismos y sus equivalentes en el lenguaje jurídico español dotará a nuestra traducción de mayor calidad, haciendo que no solo sea buena y comprensible, sino que llegue a parecer un texto escrito por un jurista de habla hispana.
La macroestructura de los contratos anglosajones
Conocer la macroestructura de un contrato parece una cuestión de importancia menor, reservada a profesores y teóricos de la traducción. Sin embargo, nosotros pensamos que puede resultar también de gran ayuda al traductor profesional.
Como dijimos al inicio, los contratos son un género textual muy característico cuya estructura se repite casi siempre1. Tal vez los contratos de trabajo y algunos contratos de arrendamiento tengan una estructura algo más sencilla que la que vamos a presentar a continuación. Pero, en la mayoría de los casos, el esquema que se repite con más frecuencia es el siguiente:
- Portada (Cover page)
- Índice (Table of contents)
- Encabezado (Heading)
- Preámbulo (Recitals)
- Parte dispositiva (Clauses)
- Conclusión y firmas (Signatures)
- Anexos (Appendices/Schedules).
Durante el taller tuvimos la oportunidad de explicar con detalle cada una de estas partes, su contenido, su finalidad y sus problemas de traducción; el espacio de este artículo no nos permite reproducirlo en su totalidad. Sin embargo, nos detendremos en una de las cuestiones que suscitó mayor interés y un mayor número de comentarios entre los asistentes, que fue la de las fórmulas rituales y las convenciones tipográficas. En concreto, nos referimos a la costumbre de los juristas anglosajones de emplear palabras en mayúscula y en negrita al inicio de ciertas fórmulas frecuentes en los contratos, como las de apertura y cierre.
Este es un ejemplo de fórmula ritual que suele aparece en el encabezamiento de los contratos:
THIS AGREEMENT is dated [●] 2012 and made in [London] between:
Y esta es una formula típica de la conclusión que precede, casi siempre, al bloque de firmas:
IN WITNESS WHEREOF, the parties hereby sign this Agreement in the date and place first above written.
La duda que existe entre los traductores es si debemos o no respetar el empleo de la mayúscula y la negrita en estos casos. Los lingüistas españoles señalan, como norma general, que el traductor «debe conocer las convenciones ortotipográficas de la lengua fuente y adaptarlas a las de la lengua meta»2. Por lo tanto, debemos utilizar las convenciones de la lengua meta, esto es, el español. Y todos sabemos que el español prefiere siempre la minúscula a la mayúscula y que el empleo de la negrita es muy poco frecuente en nuestros textos. Pues bien, además de conocer la regla general recomendada por los lingüistas, nos parece importante preguntarnos también si dichas convenciones responden a algún propósito. En este caso, las convenciones tipográficas de apertura y cierre —y algunas otras que aparecen a lo largo del texto— tan solo sirven para dar paso a una nueva sección. No son, por tanto, más que eso, meras convenciones o fórmulas tradicionales que perduran en este lenguaje de especialidad pero que no tienen ninguna función importante, más que la ya mencionada de introducir la siguiente parte de la estructura del contrato. Tampoco tienen implicaciones jurídicas ni aportan, la mayoría de las veces, ningún significado especial. Por ello, pensamos que no es necesario reproducirlas en nuestra traducción, dado que el texto meta debe, como hemos dicho, ceñirse a las convenciones tipográficas de la lengua meta.
Veamos nuestra propuesta de traducción para las dos fórmulas anteriores:
El presente Contrato, de fecha [●] de 2012, se celebra en la ciudad de Londres entre:
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el presente Contrato, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por el contrario, y siguiendo el argumento que acabamos de exponer, cuando dichas convenciones tengan una finalidad concreta y su conservación sea relevante para el significado o la interpretación del contrato, deberemos respetarlas. Este es el caso de otro asunto controvertido en la traducción de contratos: el empleo de la mayúscula inicial en los términos definidos.
Encontraremos en muchos contratos de cierta longitud una cláusula denominada definiciones (definitions) que suele figurar, además, como la primera de la parte dispositiva. Dicha cláusula contiene una lista de términos que se van a utilizar mucho en el contrato y a los que se quiere asignar un significado preciso y concreto, que no deje lugar a dudas, errores o malas interpretaciones. Estos términos aparecen siempre en el contrato con la primera letra en mayúscula. En este caso, dado que esta convención tipográfica sí responde a una finalidad muy clara e importante dentro del contrato, pensamos que es necesario respetarla en el texto meta, aunque ello contravenga la norma general vista anteriormente. Solamente respetando el empleo de la mayúscula inicial de dichos términos sabremos que ese término utilizado, por ejemplo, en la página 50 del contrato es uno de los definidos al principio y no se está usando en su acepción general, sino en la que específicamente le ha asignado el redactor del texto. Es esta una función muy importante que conviene mantener.
Además, cuando terminemos de traducir las definiciones deberemos ordenarlas alfabéticamente en español para permitir al lector encontrar con facilidad la definición del término que esté buscando. En este punto tenemos que agradecer especialmente las aportaciones de varias personas que nos explicaron un truco estupendo para hacerlo de forma automática mediante tablas de Word. Otro día y con más tiempo os lo contaremos.
También nos preguntaron si era necesario mantener la mayúscula inicial en todas las palabras del término definido cuando este está compuesto por dos o más palabras. Por ejemplo, en el caso del término Business Day. ¿Es necesario emplear la mayúscula en las dos palabras (Día Hábil), o bastaría con utilizarla solo en la primera (Día hábil)? Nosotros nos decantamos por la primera opción para evitar cualquier posible equívoco o ambigüedad.
Verbos, tecnicismos y otras expresiones complejas
Tras analizar la estructura típica de un contrato y sus problemas más habituales de traducción, pasamos a estudiar casos concretos de verbos, tecnicismos y otras expresiones sin contenido jurídico pero muy frecuentes en estos textos que nos traen de cabeza a los traductores.
Empezando por el uso de los verbos, comentamos que resulta muy necesario para producir una buena traducción jurídica prestar atención a lo que los ingleses denominan collocations. Las collocations pueden definirse como expresiones total o parcialmente fijadas a través del uso repetido de las mismas dentro de un determinado contexto. Estas expresiones, o unidades fraseológicas, reciben en español el nombre de colocaciones o grupos de afinidad. Las colocaciones del lenguaje jurídico son especialmente importantes en el caso de los verbos, ya que su uso incorrecto puede dar lugar a expresiones que causen extrañeza en el lector familiarizado con dicho lenguaje de especialidad, incluso pueden dar lugar a significados erróneos3. Dentro del lenguaje jurídico encontramos una serie de verbos que acompañan generalmente a determinados sustantivos y no a otros. Por ejemplo: las declaraciones se prestan o se formulan; los contratos se celebran, se suscriben o se formalizan; los poderes se otorgan, etc.
Sin embargo, el inglés jurídico emplea determinados verbos como grant, execute o hold con enorme frecuencia en muchos y diferentes contextos, lo que complica nuestra labor. Traducirlos siempre de la misma manera no resulta adecuado a los efectos de la traducción. Casi siempre hay un verbo más preciso y con mejor contenido jurídico que el que nos ofrece el diccionario o la traducción más común del mismo. La idea es afinar al máximo y encontrar el término jurídicamente apropiado en la lengua meta para que nuestra traducción se asemeje lo más posible a un texto redactado originalmente en español, sin alterar el significado.
Reproducimos en este artículo algunas de las posibles traducciones del verbo (to) grant, que admite hasta siete opciones distintas en función del contexto y de los sustantivos a los que acompaña.
Las «declaraciones y garantías» se emiten o se formulan:
The Representations and Warranties granted by the Seller.
Las Declaraciones y Garantías emitidas/formuladas por el Vendedor.
Los «poderes» y las «licencias» se otorgan:
License granted to Buyer.
Licencia otorgada al Comprador.
Las «garantías reales» se constituyen:
Promise to grant a Security Interest over the Fixed Installations.
Promesa de constituir un Derecho Real de garantía sobre las Instalaciones Fijas.
Y, las «sentencias» o los «autos» se dictan:
Upon a final judgment granted by the Court.
Una vez el tribunal haya dictado sentencia firme.
A continuación pasamos a examinar algunos tecnicismos de uso frecuente en los contratos como Reasonably prudent man/person, Business Day / Non Business Day, To the best of my knowledge y Jurisdiction. Los tres primeros ya fueron objeto de atención en nuestro anterior artículo4, por lo que solo vamos a hacer alguna referencia al último de los citados.
Jurisdiction es un término polisémico que se corresponde con varios tecnicismos del español jurídico —al menos tres—, por lo que debemos tener cuidado y atender al contenido de la cláusula donde aparece para elegir el significado correcto. Este tecnicismo se emplea en inglés jurídico para referirse, principalmente, a tres cuestiones: los órdenes jurisdiccionales (criminal jurisdiction), las demarcaciones territoriales (State jurisdiction o Federal jurisdiction), o la competencia de los tribunales (original jurisdiction, appellate jurisdiction, excess of jurisdiction, etc)5. De lo anterior deducimos que jurisdiction no puede, ni debe, traducirse siempre por jurisdicción.
En el caso de los contratos, vamos a encontrar con mucha frecuencia una cláusula (que suele aparecer al final de los mismos) denominada Governing Law and Jurisdiction, aunque también puede denominarse Venue o Forum. En dicha cláusula las partes pactan quiénes serán los tribunales competentes para dirimir los conflictos que puedan surgir entre ellas por causa del contrato en cuestión, es decir, para el caso de que alguna de las partes incumpla sus obligaciones. En este caso es muy habitual encontrarnos traducciones literales del término y traducir jurisdiction por jurisdicción, cuando la traducción correcta en este contexto sería de la «competencia».
Veamos un ejemplo y nuestra propuesta de traducción:
The courts of England will have exclusive jurisdiction to settle any dispute which may arise in connection with this Contract.
Los tribunales de Inglaterra serán los únicos competentes para resolver cualquier controversia que pueda surgir en relación con el presente Contrato.
Otras expresiones complejas
Terminamos nuestro taller estudiando otras expresiones —omnipresentes en los contratos— que, a pesar de no tener contenido jurídico, pertenecen ya a la jerga propia de los juristas anglosajones y plantean numerosas dudas y problemas de traducción. Las expresiones analizadas fueron: under, provided that, including but not limited to y or otherwise. Vamos a resumir lo que explicamos para la primera de ellas.
Se puede decir que el término under se emplea, generalmente, para conectar dos elementos jurídicos vinculados por una relación causa-efecto como, por ejemplo, los derechos u obligaciones que surgen de una ley, de un acuerdo o de una determinada cláusula de un contrato, o los efectos derivados de una norma legal o de realizar un determinado acto jurídico. La dificultad que presenta no es tanto la de comprender su significado, que suele estar bastante claro, sino la de determinar cuál es el término correcto en cada caso. Debemos, por tanto, buscar la traducción más apropiada en función del contexto, teniendo en cuenta los grupos de afinidad y buscando reproducir la fraseología propia del español jurídico. Vamos a estudiar, a continuación, algunos ejemplos de su uso.
Las «obligaciones» se asumen en virtud de un determinado documento:
Payments due under any lease agreement.
Los pagos debidos en virtud de cualquier contrato de alquiler.
Las «obligaciones» también pueden estar previstas en una determinada cláusula:
The obligations under this clause (…)
Las obligaciones previstas en la presente cláusula (…)
Los «derechos» surgen o se derivan de un contrato:
Rights under this Agreement
Los derechos surgidos [o derivados] del presente Contrato
Las «sociedades» se constituyen al amparo de la legislación de un país:
A company incorporated under the laws of England.
Una sociedad constituida al amparo de [con arreglo a] la legislación de Inglaterra y Gales.
Al ver este ejemplo, uno de los asistentes nos apuntó que también cabría, en este contexto, la fórmula «de conformidad con», y nos parece una opción bastante acertada.
Las «sociedades» se registran con un determinado número:
(…) under registration number 5425.
(…) con número de inscripción 5425.
Y, finalmente, las «filiales» u otras sociedades dependientes se encuentran bajo el control de otra sociedad:
The Subsidiary is under control of the Parent.
La Filial está bajo el control de [controlada por] la Sociedad Matriz.
Y con esta parte terminamos el taller, con algo de prisa, eso sí, porque nos habíamos comido la hora y media asignada sin darnos apenas cuenta. De hecho, consumimos casi dos horas y los asistentes prefirieron quedarse sin café para poder seguir haciendo preguntas y charlando con nosotros. Toda una experiencia por la que, una vez más, queremos dar las gracias a todos los que compartisteis con nosotros aquella tarde: por vuestro interés, vuestra atención y la enorme cantidad de preguntas y aportaciones que hicisteis que, sin duda, enriquecieron el taller. Gracias también a la organización, que hizo un trabajo fantástico. ¡Hasta la próxima!
1 En este sentido, resulta muy ilustrativo el trabajo de Roberto Mayoral «Comparación de los contratos en inglés y en español como ayuda al traductor». Papers Lextra [revista electrónica] núm. 3 (2007), p. 55-61.
2 J. R. Eugenio Galván y K. Socorro Trujillo (2013). «Tratamiento de las discrepancias ortotipográficas inglés-español». Revista Nebrija de Lingüística Aplicada, núm. 13 (2013), (número especial – Actas de Congreso).
3 Véase L. F. Lassaque. La traducción de los contratos [libro electrónico]. Buenos Aires: Luisa Fernanda Lassaque, 2006, p. 30.
4 Los tecnicismos en los contratos anglosajones y sus problemas de traducción.
5 Puede encontrarse una explicación más detallada en el libro de A. Peñaranda López El proceso penal en España, Francia, Inglaterra y Estados Unidos: Descripción y terminología. Granada: Comares, 2011, p. 20-22.
Ruth Gámez y Fernando Cuñado
Somos licenciados en Derecho y traductores especialistas en traducción jurídica de inglés. También somos padres de dos criaturas y vivimos en Valladolid (España). Llevamos en esto de la traducción jurídica desde hace algo más de 18 años y ¡nos encanta nuestro trabajo! Desde hace diez trabajamos en equipo para despachos de abogados y abogados de empresa. Nos gusta mucho enseñar y por eso combinamos el trabajo de traductores con la docencia en la Universidad Pontificia de Comillas, Alcalá y la UIMP.