29 marzo 2024
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Los tecnicismos en los contratos anglosajones y sus problemas de traducción

Los tecnicismos son palabras o frases cortas de uso corriente dentro de un determinado campo de actividad que tienen un significado particular dentro de ese campo, diferente al que les atribuye el lenguaje común. En este artículo analizaremos algunos de los tecnicismos jurídicos más frecuentes y problemáticos dentro del contexto de la traducción de contratos de inglés a español, ya que suponen una dificultad característica de este género textual a la que no se suele prestar demasiada atención.

Los tecnicismos —o términos de especialidad, como los denomina Borja Albi1— son palabras o conjuntos de palabras que plantean importantes retos a los traductores,  pues nos obligan a trasladar el significado preciso que les otorga el campo de especialidad al que pertenecen.

Cuando hablamos de tecnicismos del lenguaje jurídico nos referimos a conceptos con un especial significado doctrinal que habitualmente resulta desconocido para quienes no están familiarizados con dicho lenguaje. Los tecnicismos del derecho contractual, en concreto, actúan como frases cortas o atajos que los redactores de los contratos utilizan frecuentemente para incluir conceptos de uso corriente entre los participantes en dicho campo de la práctica jurídica. Su especial significado y sus connotaciones hacen que deban emplearse dentro del contexto adecuado y de la forma correcta. Es importante, también, ser consciente de las implicaciones que tienen. Por todo ello, debemos entender bien dichos términos para que así podamos reproducir el mismo significado y los mismos efectos en la lengua de destino.

Como ocurre con cualquier documento, antes de abordar la traducción de un contrato es importante tener presente la función comunicativa del texto. Independientemente de quién nos encargue la traducción, ya sea una agencia o un cliente directo, el destinatario último de la misma suele ser el abogado de alguna de las partes, quien la necesita para entender el alcance de los compromisos asumidos por su representado. Es bueno tener esto en cuenta a la hora de traducir el contrato que tenemos delante y prestar mucha atención a los tecnicismos incluidos en él, para que el destinatario final no detecte, a la primera de cambio, que hemos malinterpretado algún término de especial importancia y desconfíe de nuestro trabajo.

Empecemos por lo fácil

Para comenzar por lo más sencillo, vamos a estudiar algunos tecnicismos que tienen un equivalente directo terminológico y conceptual (o léxico y semántico, si se prefiere) en el lenguaje jurídico español, por lo que serán relativamente sencillos de traducir si se conoce el concepto equivalente en nuestro derecho. Si no conocemos dicho término, corremos el riesgo de hacer una traducción literal que no tenga los mismos efectos jurídicos en la lengua de destino y que delate nuestra escasa familiaridad con el derecho español.

Reasonably prudent person / man

Este tecnicismo proviene del derecho romano y, por tanto, es fácil encontrar uno semejante en nuestro derecho. La idea que subyace es que los contratos hay que cumplirlos con diligencia, y para valorar o medir —aunque sea de una forma muy subjetiva— la diligencia exigida a las partes del contrato se dice que estas deberán comportarse as a reasonably prudent man, lo que equivale a «con la diligencia de un buen padre de familia». Este es el concepto o tecnicismo que debemos emplear para traducir dicha expresión, pues su significado y su funcionamiento en la lengua de destino son los mismos. Desaconsejamos realizar una traducción literal («como un hombre/persona prudente») pues dicha traducción no tendría ninguna relevancia jurídica en español.

Como decíamos al principio, la expresión deriva del bonus pater familias del derecho romano y hace referencia al grado de diligencia o cuidado que emplearía una persona normal en el cumplimiento de sus obligaciones. La expresión podemos encontrarla, entre otros sitios, en el Código Civil español en su artículo 1903.

Business day / Non-business day

Los términos business day y non-business day son muy habituales en los contratos y sirven para computar plazos o fijar la fecha de comienzo o extinción de alguna obligación, por lo que son especialmente relevantes. En lenguaje común estas expresiones pueden traducirse por «día laborable» y «día no laborable», pero en lenguaje jurídico debemos evitar dicha traducción, ya que, en derecho equivalen a «día hábil» y «día inhábil». Los días laborables son aquellos fijados por la autoridad laboral competente para marcar las jornadas de trabajo, mientras que los días hábiles o inhábiles no tienen nada que ver con el calendario laboral. La expresión hábil / inhábil se emplea principalmente en derecho procesal para marcar los días efectivos para un determinado procedimiento. Sin embargo, también se usa en derecho de contratos para referirse a aquellos días fijados de forma específica como aptos para un fin concreto (por ejemplo: realizar una transacción bancaria, pagar un impuesto, etcétera) y no tienen por qué coincidir con el calendario laboral. Lo normal es que el término aparezca definido al principio del contrato indicándose qué significa día hábil a los efectos concretos de dicho contrato.

En sentido contrario tenemos la expresión calendar day / month que debe traducirse por «día/mes natural» y hace referencia a todos los días del período en cuestión, sin excluir días festivos ni fines de semana.

To the best of my knowledge

También esta expresión posee un equivalente directo en lenguaje jurídico español que es «a mi leal saber y entender» y sirve para garantizar que una determinada declaración de una parte en el contrato se hace basándose en los conocimientos reales de dicha parte en el momento de hacerla. Si se demuestra que quien realiza una determinada declaración según su «leal saber y entender» conocía o sabía otra cosa distinta a la declarada, esto puede tener consecuencias legales para dicha parte.

No es infrecuente encontrar este tecnicismo traducido como «según mi mejor conocimiento». No debemos usar, sin embargo, esta traducción literal pues no refleja las implicaciones jurídicas antes citadas y pondrá de manifiesto, de forma inmediata, nuestro desconocimiento de la jerga propia del Derecho español.

Condition precedent / subsequent

Este tipo de condiciones tienen un equivalente directo y muy claro en nuestro sistema legal pero dan lugar, con mucha frecuencia, a traducciones erróneas por desconocimiento de su equivalente. Condition precedent se refiere a una condición de cuyo cumplimiento se hace depender el comienzo de la eficacia obligatoria o contractual. Es decir, el contrato, o una determinada disposición del mismo, no comienza a surtir efecto hasta que se produce la condición. A menudo se traduce de forma errónea como «condición previa», cuando debe traducirse por «condición suspensiva (o inicial)», que es su equivalente conceptual y terminológico. Por su parte, condition subsequent alude a aquella condición cuyo cumplimiento determina el final de la eficacia o la extinción del contrato o de una determinada obligación. La traducción correcta de este tecnicismo será «condición resolutoria (o final)», pues el contrato queda resuelto tras su producción.

La cosa se complica un poco

En los contratos anglosajones nos vamos a encontrar también con otros términos que tienen correspondencia en nuestro derecho a través de uno o varios conceptos equivalentes, pero dichos conceptos no se plasman en un término concreto, como sucede con el inglés jurídico. Estos términos plantean algunos problemas añadidos y nos obligan a buscar equivalentes funcionales. Vamos a ver algunos de ellos a continuación.

Indemnify (to)

El verbo to indemnify, que frecuentemente encontramos en forma de doblete (to indemnify and hold harmless) no tiene un equivalente terminológico en español jurídico, pero sí un significado con consecuencias jurídicas similares que equivale a liberar o exonerar de responsabilidad a alguien por algo. No debemos confundirlo, en este contexto, con «indemnizar» o «indemnización». Cuando se dice que A shall indemnify B lo que se quiere decir es que A will be liable to B2, es decir, que A responde frente a B por algo, liberando a este último de toda responsabilidad sobre el asunto o la obligación en cuestión (normalmente el pago de alguna cantidad). Al no disponer de un término, deberemos traducirlo de una forma explicativa para que podamos reproducir los efectos buscados por esta expresión.

Veamos un ejemplo de una cláusula de exoneración de responsabilidad en un contrato español:

«El VENDEDOR se hace responsable frente al COMPRADOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el COMPRADOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del VENDEDOR.»

Termination

El caso de termination es un caso muy particular, pues no es que no tenga un tecnicismo equivalente, sino que tiene varios con connotaciones y efectos jurídicos distintos. A pesar de las múltiples y diferentes causas que pueden dar lugar a la extinción del contrato, y de que el lenguaje jurídico anglosajón tiene un término específico para casi todas ellas, vamos a encontrar con mucha frecuencia el sustantivo termination para referirse a todas o a la mayoría de estas causas.

Termination puede emplearse en dos sentidos:3 en un sentido amplio para referirse a cualquier causa de extinción, y en un sentido más restrictivo para referirse a lo que en Derecho español se conoce como resolución o rescisión. En su sentido amplio, cuando el concepto alude a la finalización del contrato por cualquier causa, debemos emplear el término «extinción». La más frecuente será la extinción natural del contrato por el simple cumplimiento de las obligaciones pactadas o por la finalización del plazo, pero puede referirse también a cualquier otra forma sin aludir a los efectos de dicha extinción.

Pero también puede emplearse en un sentido más restringido para referirse a causas concretas de terminación con unos efectos determinados que se especifican a continuación. En ese caso podemos estar ante lo que el Derecho español denomina una causa de resolución o de rescisión del contrato. Estos dos términos no son equivalentes, por lo que se debe tener mucho cuidado al elegir uno u otro, en función del contexto y del contenido de la cláusula. A grandes rasgos, la resolución opera por causas sobrevenidas a la firma del contrato (como el incumplimiento de las obligaciones recíprocas) o por algún acontecimiento previsto en el mismo (como una condición resolutoria). Cuando nos encontremos ante alguna de estas causas convendrá traducir termination por «resolución». Por su parte, la rescisión opera por imperio de la ley cuando el incumplimiento de una de las partes ocasiona perjuicios o lesiones a la otra y la ley le concede el derecho a rescindir el contrato. En este caso deberemos traducirlo por «rescisión».

Y lo mejor, para el final

Para terminar, veremos algunos tecnicismos que plantean un problema característico de la traducción jurídica inglés-español: la intraducibilidad por falta de equivalencia entre los sistemas jurídicos. Nos referimos, concretamente, a ciertos tecnicismos que no tienen equivalente conceptual ni terminológico en derecho español, es decir, no existe un término equivalente ni tampoco un concepto con las mismas implicaciones o efectos jurídicos al que podamos recurrir, por lo que plantean un reto muy importante al traductor.

Para solucionar este problema tendremos que emplear diferentes estrategias de traducción en cada caso, como, por ejemplo, tratar de explicar el término. Esta estrategia nos puede ser de gran ayuda, pero debemos tener presente que, aunque seamos capaces de trasladar parcialmente su función mediante una traducción explicativa, no podremos reflejar la transcendencia jurídica del mismo. Podríamos recurrir, entonces, a notas a pie de página para describir con todo lujo de detalles las consecuencias jurídicas del término en el sistema legal anglosajón, pero tampoco creemos que sea lo más adecuado pues excedería ampliamente la misión del traductor. Otra solución es recurrir a una cierta extranjerización para que así, si el lector es un abogado —como ocurrirá en muchos casos— y tiene cierta experiencia y conocimiento del derecho anglosajón, pueda saber a qué tecnicismo equivale y deducir sus implicaciones legales en el sistema jurídico de la lengua de partida. Con este mismo fin, también cabría dejar el término original entre paréntesis y en cursiva la primera vez que aparezca, y ayudar así al lector a reconocerlo.

Waivers

Bajo el epígrafe Waivers aparecen en los contratos anglosajones ciertas estipulaciones que pueden hacer las partes en dos sentidos distintos: renunciando a una serie de derechos que les son propios o excusando a la otra parte del cumplimiento de ciertas obligaciones.

En el primer caso se trata de determinadas renuncias voluntarias a derechos o acciones que posee una de las partes. Suele traducirse por «renuncias», cuando aparece en su forma de sustantivo, y por «renunciar» cuando aparece en forma de verbo. Veamos un ejemplo:

[…], and any objection to the jurisdiction of the English courts for any reason is waived by the parties.

[…], renunciando las partes a plantear cualquier excepción de falta de competencia en relación con los tribunales ingleses.

En el segundo caso, cuando se trata de pasar por alto el cumplimiento de una obligación, requisito o condición, puede traducirse por «excusar», «disculpar» o «no exigir». Veamos dos ejemplos:

The Company also reserves the right to waive any defects, irregularities, or delay in the submission of any and all instructions or instructions of revocation or amendment.

Además, la Sociedad se reserva el derecho a excusar [pasar por alto] cualquier defecto existente, irregularidad o retraso en la presentación de una instrucción o instrucciones de revocación o modificación.

The Company also reserves the right to waive any or all of the conditions of the Offer as set out in this document.

Además, la Sociedad se reserva el derecho a no exigir alguna o la totalidad de las condiciones de la Oferta tal y como se describe en el presente documento.

Este concepto no tiene un equivalente directo en nuestro sistema jurídico en ninguna de sus dos acepciones. Es importante señalar, además, que en Derecho español prima el principio de irrenunciabilidad de los derechos y, tanto la doctrina legal como la jurisprudencia son muy poco permisivas con las renuncias voluntarias a derechos. Es cierto que en algunos casos, como en los contratos de arrendamiento, es posible que el arrendador renuncie a algunas de las prerrogativas que le confiere la ley, pero es poco frecuente y es posible que muchas de ellas sean invalidadas o no sean admitidas por un tribunal. De forma algo distante podrían equivaler a los pactos de modificación o exclusión del contenido de determinadas disposiciones legales pero, como ya hemos dicho, su aplicación está muy restringida y no son nada frecuentes en los contratos españoles.

Utilizar el término «renuncia» suele ser indicación suficiente para que un letrado experimentado reconozca que se trata de waivers.

Representations and warranties

Es otra de las cláusulas características de los contratos anglosajones que también carece de equivalente en derecho español. Se traduce con mucha frecuencia como «declaraciones y garantías», siendo este ya un término casi acuñado en español a pesar de no existir en derecho ni tener consecuencias jurídicas. Las declaraciones y garantías son manifestaciones que, en sí mismas, constituyen una garantía que una parte —aquella que la realiza— otorga a la otra. Su forma de doblete es una característica propia del estilo redundante y alambicado del inglés jurídico, y no aporta mayor significado.

Cuando nos adentramos en el contenido de una de estas cláusulas y vemos que en ella se dice the Seller represents and warrants…, significa que el vendedor garantiza a la otra parte que la información que le da es cierta. Suele traducirse por «el Vendedor declara y garantiza que…».

La utilización de este tecnicismo tiene, sin embargo, importantes efectos jurídicos en el derecho contractual anglosajón, ya que el incumplimiento de dichas declaraciones puede dar lugar a acciones judiciales por declaración falsa (action for misrepresentation) e incluso a acciones por incumplimiento de garantía (action for breach of warranty). Por ello, si el redactor del contrato no quiere obligar a nada a uno de sus intervinientes utilizará expresiones como the Seller states… en lugar de the Seller represents… Esto no ocurre en nuestro Derecho, donde las declaraciones de las partes, aunque figuren en el contrato, suelen tener carácter meramente informativo, y los pactos o acuerdos —que sí tienen fuerza vinculante— deben identificarse claramente como tales, más allá de una mera declaración.

Best efforts / endeavours

El último tecnicismo que estudiaremos tampoco tiene equivalente alguno en nuestro lenguaje jurídico: se trata de best efforts, en inglés de Estados Unidos, o best endeavours en inglés británico. Al no tener equivalente en nuestro sistema legal debemos recurrir a una traducción explicativa. Así, frases como The parties shall use their best efforts to… suelen traducirse por «Las partes harán todo lo posible [lo que esté en su mano] para…». El concepto implica que una parte o ambas partes del contrato asumen la obligación de llevar a cabo una determinada acción poniendo en ello todos los medios a su alcance. Mientras en nuestro sistema legal esto no pasa de ser una mera declaración de intenciones sin fuerza vinculante —salvo en muy raras ocasiones—, en los contratos anglosajones puede suponer una verdadera obligación, aunque casi nunca tendrá consecuencias tan graves como en el caso anterior.

Sea como fuere, recomendamos no realizar nunca una traducción literal de la expresión como la siguiente: «las partes emplearán sus mejores esfuerzos…».

Veamos algunos ejemplos de cómo podemos traducir este tecnicismo:

The Parties shall be granted an additional period of fifteen (15) calendar days to make their best efforts to reach an agreement on …

Las Partes dispondrán de un plazo adicional de quince (15) días naturales durante los cuales harán todo lo posible por alcanzar un acuerdo sobre…

The Expert must use his best endeavours to submit his report within thirty (30) calendar days from the date he was appointed.

El Perito hará todo lo posible para presentar su informe dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su nombramiento.

The Parties shall cooperate and shall use their best efforts to prepare… 

Las Partes colaborarán y harán todo lo que esté en su mano para preparar…

Los tecnicismos que hemos estudiado en este artículo son solo algunos de los que aparecen con más frecuencia en los contratos anglosajones, planteando muchos de los problemas típicos de la traducción jurídica. No pretendíamos hacer aquí una disección exhaustiva de cada uno de ellos, ni abordar todos los posibles problemas de la traducción de contratos. Tan solo los hemos utilizado para ilustrar una de las dificultades que esconde la traducción de este género textual en la que no solemos reparar.

Esperamos haberte enseñado algo que no supieras, aclarado alguna duda y, si el tema te interesa, esperamos verte en el taller sobre traducción de contratos que impartiremos en el Congreso X Aniversario de Asetrad que se celebrará los días 27 y 28 de septiembre de 2013. ¡Nos vemos en Toledo!


1 Borja Albi, Anabel. El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas, 2000.

2 Ejemplo tomado del artículo «The different kinds of problematic terms of art used in contracts», publicado en el sitio web de Ken Adams Adams on contract drafting. [Última consulta: 11 de abril de 2013].

3 Véase el magnífico trabajo de Luisa Fernanda Lassaque La traducción de los contratos: inglés-castellano/castellano-inglés: elementos teóricos y traducciones comentadas [libro electrónico]. Buenos Aires: Luisa Fernanda Lassaque, 2006.

Ruth Gámez y Fernando Cuñado
Ruth Gámez y Fernando Cuñado
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Somos licenciados en Derecho y traductores especialistas en traducción jurídica de inglés. También somos padres de dos criaturas y vivimos en Valladolid (España). Llevamos en esto de la traducción jurídica desde hace algo más de 18 años y ¡nos encanta nuestro trabajo! Desde hace diez trabajamos en equipo para despachos de abogados y abogados de empresa. Nos gusta mucho enseñar y por eso combinamos el trabajo de traductores con la docencia en la Universidad Pontificia de Comillas, Alcalá y la UIMP.

Ruth Gámez y Fernando Cuñado
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Somos licenciados en Derecho y traductores especialistas en traducción jurídica de inglés. También somos padres de dos criaturas y vivimos en Valladolid (España). Llevamos en esto de la traducción jurídica desde hace algo más de 18 años y ¡nos encanta nuestro trabajo! Desde hace diez trabajamos en equipo para despachos de abogados y abogados de empresa. Nos gusta mucho enseñar y por eso combinamos el trabajo de traductores con la docencia en la Universidad Pontificia de Comillas, Alcalá y la UIMP.

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