12 noviembre 2024
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Entrevista a Pilar de Luna y Jiménez de Parga

La Linterna del Traductor entrevista a la nueva socia de honor de Asetrad, en una conversación en la que se aborda la realidad de la práctica de las labores de interpretación en los juzgados españoles.

Para empezar, y para los que no tenemos demasiado trato con la Administración de Justicia, tal vez podría darnos un poco de información sobre los recursos de los que dispone y una breve explicación de cómo se organiza. Más concretamente, por el número del suyo, podemos suponer que hay al menos 29 juzgados de lo penal en Madrid. ¿Cuántos hay en total? ¿Están separados los de la capital de los del resto de la Comunidad?

Este tema no se puede abordar aquí porque es muy extensa la pregunta. Así que pasaré brevemente a responder de una manera simple que en nuestro país existen varias jurisdicciones en función de las materias que se resuelven a los ciudadanos: juzgados civiles, penales, de familia, juzgados de lo social, mercantiles, de violencia de género, juzgados de lo contencioso-administrativo, jueces de vigilancia penitenciaria y la Audiencia Nacional. Y los jurados.

Y al mismo tiempo, dentro de una misma materia, distinguimos tribunales con funciones distintas. Por ejemplo, en penal, que es a lo que yo me dedico, hay juzgados de instrucción (que son los que llevan la investigación de los asuntos penales: homicidios, asesinatos, robos, estafas, falsificaciones, delitos contra los derechos de los trabajadores, contra la seguridad vial, atentados a la autoridad, apropiaciones indebidas, etcétera), juzgados de lo penal (que son los que celebran los juicios de los asuntos investigados, cuando la pena que se pide a una persona no excede de 5 años de prisión), audiencias provinciales (que celebran los juicios cuya pena excede de 5 años de prisión. Conoce además de los recursos que formulan los ciudadanos contra las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal), el Tribunal Supremo (que es el último escalafón, donde se resuelven los recursos contra las sentencias resueltas en la Audiencia Provincial y además se investigan los casos de las personas aforadas) y el Tribunal Constitucional (el máximo tribunal de nuestro país, que valora y resuelve los recursos interpuestos contra los ciudadanos por violación de derechos fundamentales, además de conocer de recursos de más calado, contra las leyes. Analiza, por tanto, recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, entre otras funciones).

Al mismo tiempo, la estructura judicial es una red que abarca todo el Estado español. En los pueblos existen juzgados de primera instancia e instrucción (donde yo he estado más de 13 años antes de llegar al juzgado de lo penal) donde se resuelven los problemas civiles y penales que tienen los ciudadanos. Por ejemplo, una persona quiere divorciarse en Alzira (Valencia), acude al juzgado de su localidad y allí se resuelve su asunto. Si no está conforme con la sentencia, recurre ante la Audiencia Provincial que le corresponde, que es la de Valencia, que dicta una segunda sentencia. (En las ciudades existen unos juzgados de familia especializados; en los pueblos, no.) Hay tribunales que están compuestos de un solo juez (órgano unipersonal). Y otros que están compuestos por tres magistrados (se llaman órganos colegiados).

Y según el número de habitantes que tenga una población, hay sólo un juzgado de primera instancia e instrucción o varios en los pueblos (hasta 6 o 10, según el número que se considere preciso en función de la población que exista). Además, los jueces de los pueblos están una semana de guardia y se van alternando sucesivamente.

En Madrid hay 32 juzgados de lo penal, por ejemplo, dada la densidad de población, pero son insuficientes. No hay más porque no se considera una prioridad invertir en justicia, a pesar de que la justicia es uno de los pilares básicos en una sociedad democrática.

¿Aproximadamente, cuántos juicios se celebran en su juzgado mensualmente? Y de ellos, ¿en cuántos aproximadamente se necesitan los servicios de un intérprete?

Ello depende de la agenda de señalamientos que exista en el juzgado y del volumen de entrada de asuntos. Hay estadísticas que lo indican. Yo puedo responder por mi juzgado, en el que se celebran 16 juicios a la semana (a veces 20 o 24). Suele ser lo habitual dentro de mi jurisdicción. Pero el número varía por la entidad de los asuntos. Hay asuntos complejos que requieren toda la mañana o más de un día. Por ejemplo, un delito contra la Hacienda Pública, o un delito complicado contra los derechos de los trabajadores. O una causa con varios presos sobre robo con violencia. Es decir, no todos los temas requieren la misma atención.

Si alguna víctima o los acusados son extranjeros, hace falta intérprete.

¿Cuáles son los idiomas más usuales para los que se requieren los servicios de un intérprete y con qué frecuencia aproximada se trata de los idiomas que podrían considerarse verdaderamente «exóticos», los africanos, por ejemplo (el wólof, el swahili), o algún idioma chino que no sea ni el mandarín ni el cantonés?

Voy a contestar a lo que me pregunta pero lo haré en función de los intérpretes que se precisan en los juzgados de lo penal de Madrid diariamente, donde la respuesta es más fiable, dado que ya hemos hecho comprobaciones. El orden de importancia es el siguiente:

  1. Árabe, rumano y chino (mandarín), con diferencia respecto a los demás.
  2. Wólof y bengalí.
  3. Francés (países francófonos), inglés, italiano y alemán.
  4. Ruso, ucraniano, polaco y búlgaro.

Cada día se precisan, aproximadamente: 10 intérpretes de árabe dialectal marroquí, 4 de rumano, 3 de wólof, 2 de bengalí.

Cada día se precisan, aproximadamente: 10 intérpretes de árabe dialectal marroquí, 4 de rumano, 3 de wólof, 2 de bengalí.

Pero el orden no siempre es ese. Una mañana puede haber diez juicios donde se requiere al intérprete de wólof, porque se da la circunstancia de que todos los juzgados han señalado juicios donde los acusados son de Senegal, por ejemplo.

¿Al intérprete se le suele facilitar alguna documentación o información sobre el contenido del juicio en el que va a intervenir? ¿Con qué antelación se programan los juicios de lo penal? ¿Sería factible proporcionarle al profesional los antecedentes para que pudiera preparar mejor su actuación?

Este es uno de los temas que llevo estudiando desde hace tiempo.

Los intérpretes siempre vienen sin haber visto los procedimientos penales. Y eso es lo habitual en todos los juzgados, incluso en la Audiencia Nacional. No tienen acceso al procedimiento.

Los juicios se señalan con mucho tiempo, y están en la agenda. Por ejemplo, es frecuente que ya tengamos toda la agenda llena hasta Navidad [desde el mes de julio]. Pero las citaciones llegan más tarde porque se preparan en la secretaría del juzgado sucesivamente, según el orden de los juicios. La ley obliga a que los letrados conozcan el señalamiento del juicio antes de los 15 días de la celebración. Este puede ser un punto de referencia para los intérpretes.

Cuando los asuntos son de poca entidad, los intérpretes no suelen tener muchos problemas porque conocen el lenguaje que se desarrolla en ese tipo de asuntos, siempre que sean adiestrados (no hablo de cualificados, sino adiestrados, esto es, que ejercitan el oficio aunque no procedan del mundo de la traducción y la interpretación). Me refiero a un hurto, o a conducir bajo los efectos del alcohol. O a la venta de CD y DVD en la calle. Pero en el momento en que el tema es más complejo, los intérpretes «patinan». Por ejemplo, una falsedad de documento oficial. Una estafa. Una apropiación indebida. Un delito de lesiones donde intervienen cuatro personas en una pelea y se tiene que distinguir muy bien la participación que ha tenido cada uno de los implicados (por ejemplo, no se puede interpretar «se pegaron los cuatro», sino «A pegó a C, pero B se metió para separar y D llamó a la policía y resultó golpeado por A». Cambia el tema ¿no?). O un delito contra los derechos de los trabajadores donde hay seis acusados y se discute un tema técnico acerca de si la grúa que destrozó la pierna del trabajador extranjero es «autocargante» o «autopropulsada», tratándose de una grúa hidráulica, siendo el trabajador afectado búlgaro (la víctima), el cual debe ser oído para que pueda explicar cómo sufrió el accidente. En estos casos, el intérprete «palidece» al traducir cuando no conoce la terminología y piensa que puede actuar ante el tribunal, sin más. El lenguaje no verbal lo delata. Las incidencias de la incomunicación saltan a la vista.

Imaginemos otro caso, como puede ser una imprudencia médica, en el que se discute una «neuralgia de trigémino» y el médico —acusado— es italiano. Si el intérprete no domina este campo, igualmente tiene dificultades graves para llevar a cabo la interpretación.

Por ello, la Directiva Comunitaria 2010/C 69/01 ha abordado el tema de la necesidad de traducir los «documentos esenciales» para el acusado con el fin de salvaguardar el principio de equidad en el procedimiento. ¿Cuáles son los documentos esenciales? El atestado de la policía, el auto de prisión, el escrito de acusación y la sentencia. Lo que se salvaguarda es el derecho que tiene el acusado a conocer los documentos que resultan fundamentales para conseguir un procedimiento justo, siempre que se exija así en el derecho nacional. Por eso es tan importante que el derecho nacional pueda desarrollar esta materia.

Los intérpretes judiciales no son dioses, tienen que prepararse su trabajo, tienen que tener acceso al procedimiento para preparar la interpretación.

Los intérpretes judiciales no son dioses, tienen que prepararse su trabajo, tienen que tener acceso al procedimiento para preparar la interpretación, pues si el delito es contra los derechos de los trabajadores, se hablará de los equipos de protección individuales (como el arnés, la línea salvavidas, los zapatos antideslizantes, etcétera), de medidas de protección colectivas (como el andamio, etcétera), de los cursos impartidos en materia de prevención de riesgos laborales, etcétera; y esto requiere un conocimiento de campo que el intérprete ha de preparar para desempeñar su función.

¡Por cierto! ¿Cómo se dice línea salvavidas en inglés?

De ahí, la importancia de que exista una legislación clara sobre esta materia en nuestro país, con el fin de que se garanticen los derechos del acusado y también de la víctima. Y ello requiere, en consecuencia, que el intérprete tenga derecho a ver el procedimiento, lo que debe hacer a través de una comparecencia en la secretaría del tribunal, haciendo valer este derecho, para preparar su interpretación. Puedo decir desde mi experiencia que ningún intérprete lo pide. No conozco más que un caso, en el que además él sabía que yo no se lo iba a negar. Pero yo, consciente de la importancia que tiene que el intérprete esté familiarizado con determinada terminología (cosa que no tiene por qué acontecer aunque domine la lengua) y que este desconocimiento le depare una sorpresa en el juicio, cuando juzgo un tema de cierta entidad muy específico como los indicados (delito contra los derechos de los trabajadores e imprudencia médica), le notifico una resolución al intérprete en la que se indica que tiene derecho a ver el procedimiento antes del juicio para que pueda preparar el glosario de terminología correspondiente. Y lo hago con tiempo. Viene, y estudia el procedimiento.

¿Qué dificultades tenemos?

Que el intérprete es enviado por Seprotec (quien oferta este servicio en la Comunidad de Madrid) el mismo día del juicio (de ahí la necesidad de que los intérpretes pertenezcan a un servicio público y estén en la casa), por lo que para conseguir este derecho básico tengo que dictar una resolución en la que se indique que sea nombrado un intérprete con antelación, que se persone ese intérprete ante el juzgado, que haga una comparecencia, que se le entregue el procedimiento en la secretaría y que estudie el tema para el día del juicio, todo lo cual tiene que ser explicado a la empresa para que comprenda de lo que estamos tratando, y al intérprete designado para que comprenda la importancia de su función. Insólito ¿no?

¿Qué otra dificultad surge?

Que esto solo lo puedo llevar a cabo con intérpretes que conozco, pues tal y como está la situación en España, no me da confianza que maneje el procedimiento una persona no cualificada o desconocida, máxime cuando la responsabilidad penal en la que puede incurrir un intérprete por desvelar información no está tipificada en nuestro país ni como sanción administrativa ni como delito. El nivel de información que se puede violar por parte del intérprete es, además, muy delicado cuando las materias son extraordinariamente sensibles. Por ejemplo, imaginemos un caso de tráfico de drogas, una red de pornografía infantil o la extradición de un extranjero, y que aparezca a pedir el procedimiento un intérprete no cualificado, al que nunca hemos visto y que puede que no vuelva al tribunal. ¿Y si vende la información a la red de los traficantes? Creo que os pongo en la pista del problema. El tema se agudiza si hablamos de terrorismo. Estamos hablando de temas muy serios. Esto nos debe llevar a reflexionar acerca de la importancia que tienen los intérpretes y traductores en todos los ámbitos, especialmente cuando lo que está en juego es la seguridad interior del Estado.

Debido a la atención mediática que en su momento recibió el caso, muchos de los lectores de La Linterna supimos que usted suspendió un juicio hace aproximadamente un año por la deficiente calidad de la interpretación que se proporcionaba al reo. Pero lo que no trascendió, o trascendió menos, fueron los detalles de ese juicio. ¿Se acuerda de qué se acusaba a la persona que no estaba debidamente atendida por el intérprete proporcionado y de cuál sería la sentencia máxima que podría habérsele impuesto en caso de estimársele culpable?

Mi memoria no puede retener un tema imaginario cuando son muchísimos los datos que tengo de los juicios y los problemas de interpretación. Pero yo no he suspendido un juicio sólo una vez, lo he hecho ya muchas veces. El último, hace un mes (junio del 2011), porque la intérprete de italiano no era precisa distinguiendo la participación de los implicados en una pelea en la que una joven de 14 años resultó lesionada. Lo suspendí a las 10.30 de la mañana. Pedí uno cualificado con urgencia, que me enviaron a las 13 horas aproximadamente (mientras tanto, todos los profesionales y testigos esperando). Me enviaron una intérprete de conferencias (indiscutible, aparecen siempre con el cuadernillo que reposan sobre sus rodillas). Tuve que continuar el juicio otro día porque era fundamental la declaración de un médico, y en esa ocasión apareció una tercera intérprete de italiano, cualificada, que lo hizo muy bien, y que me dijo que trabaja de forma independiente y que prestaba sus servicios en la Audiencia Nacional. He de decir que la primera intérprete de conferencias que apareció tenía problemas con los tiempos verbales en castellano. Esto ya me puso alerta. Reconozco que es una profesión difícil y delicada.

Hace unos meses tuve otro problema serio con un acusado árabe. Me mandaron como intérprete a un hombre que no sé de dónde habrá salido. En este caso el acusado hablaba castellano, pero no fluido. Era además un hombre sin cultura. Estaba acusado de agresión sexual. Hice el juicio completo con ese intérprete porque aquel día no tenía al intérprete de árabe oficial de la casa. Terminó el juicio y puse la sentencia, que no notifiqué porque no me quedé contenta. Tuve dudas acerca de que el acusado hubiera entendido todo el desarrollo del juicio correctamente. Me sentí preocupada. Así que anulé lo hecho y repetí el juicio con el intérprete cualificado de árabe dialectal, que es el oficial de la casa, con el que trabajo siempre, y puse por segunda vez la sentencia (doble trabajo). El primer intérprete no volverá jamás a mi juzgado. Y me explico: esto no es una cuestión personal, es una cuestión profesional y ética. Cuando expulso a un intérprete de mi juzgado no es venganza ni animadversión contra él. Es una exigencia del proceso, una garantía procesal muy seria vinculada al derecho de defensa, el derecho a un proceso justo y con todas las garantías. No se puede jugar con la vulnerabilidad de la gente. Digo esto a pesar de la cantidad de intérpretes no cualificados que han pasado por mi juzgado y hoy me odian. España es un país en el que se suelen confundir los problemas personales con los problemas profesionales.

¿Existe algún cálculo por parte de la Administración de Justicia de lo que cuesta un juicio penal en su conjunto? No me refiero al trabajo previo, sino al gasto que supone la logística de reunir al reo, los guardias, los testigos, el abogado defensor (incluidos sus honorarios en el caso de que sea de turno), el fiscal, el secretario…? ¿Hay alguna manera de saber cuánto cuesta todo eso al contribuyente?

Sí, se hizo un estudio y existe, pero no se difunde la información. No sé ahora a cuánto asciende el gasto medio calculado de un juicio. Pero es un tema ya analizado.

Esta pregunta me resulta muy americana. Es altamente interesante. Cada vez que se suspende un juicio deberíamos explicar el coste a los implicados, a los ciudadanos y a los funcionarios que tramitan el procedimiento, para que tomen conciencia de lo que significa errar en una citación, por poner un caso.

Cuando se suspende un juicio porque el servicio de interpretación no es el adecuado, ¿se sanciona a la empresa contratante? ¿Habría manera de repercutirle ese gasto? ¿Existe alguna cláusula en el contrato que lo prevea? En caso negativo, ¿se podría incluir en contrataciones sucesivas?

Que yo sepa, no se sanciona a la empresa jamás, y el contrato que yo conozco acerca de este servicio en la Comunidad de Madrid ni siquiera aborda este tema. Pero no podemos olvidar que estamos hablando de concesiones administrativas, donde existe toda una legislación dedicada a este tema. Y por supuesto que es un tema que se podría tratar.

Pero ¿qué vamos a pedir de una empresa, como la de Peritos Judiciales, S.L. (que es la que se quedó con la concesión administrativa para los 17 pueblos de la Comunidad de Madrid en el año 2010–2011), si ha tenido a intérpretes sin pagarles su servicio durante seis meses, a pesar de haber cobrado de la Administración la partida correspondiente? ¿Cómo lo sé? Porque vi llorar a una de las intérpretes en la puerta de mi juzgado.

Parece difícil de creer que el único juzgado al que se le han enviado intérpretes poco preparados sea precisamente el suyo. ¿Le consta que otros magistrados se hayan topado con ese problema? ¿Sabe si algún colega ha llegado a expulsar al intérprete o a suspender el juicio por esa causa? En caso negativo, ¿a qué atribuye esa falta de actuación? ¿Cree que pueden sentirse presionados por el coste en que saben que la Administración de Justicia incurriría ante una eventual suspensión de juicio?

La respuesta que me pide requiere matizaciones.

Solo cuando tenemos conciencia de un problema podemos hacer frente al mismo buscando una solución. Pero esto solo es así para aquellas personas que creen que deben interactuar para mejorar la sociedad. No siempre se puede dar lo mejor de sí mismo. Hay veces que uno puede hacerlo, y otras, que no. En mi caso, puedo decir que tengo un hábito de lucha, desde niña, y ello me favorece, como cuando encuentras a las estrellas en el cielo que te indican el camino entre las dunas del desierto. Y, por otra parte, tengo una conciencia muy clara de lo que son las injusticias, y trato de combatirlas siempre que puedo. Pero tampoco siempre puedo dar lo mejor de mí misma.

Todos los magistrados y magistradas de este país tienen estos mismos problemas. Pero muchos no conocen lo que es la traducción y la interpretación porque nadie se lo ha explicado nunca, ni forma parte de la materia que se estudia en las oposiciones. Esto plantea una dificultad para identificar el problema que existe. Un día te das cuenta de que el intérprete no es bueno, pero no sabes qué hacer, ni a quién dirigirte, ni cómo está organizado ese servicio, ni de quién depende, ni cómo se resuelven estos temas en otros países, etcétera. Es decir, nada de nada.

Los presos extranjeros han de tener intérpretes para poder comunicarse con los abogados en las prisiones y no los tienen.

Pero, afortunadamente, la lucha incesante de tres años que ya llevo con esta materia ha despertado el interés de algunos. Siento que el trabajo es muy lento. Pero algunos magistrados han detectado el problema que tenemos. Como el asunto además lo he discutido en Jueces para la Democracia, que es la asociación judicial a la que pertenezco, ello ha tenido un efecto propagador, y como también estoy en contacto con gente que trabaja en prisiones, la información circula, pues ése es otro campo necesitado de la interpretación, dado que los presos extranjeros han de tener intérpretes para poder comunicarse con los abogados en las prisiones y no los tienen.

La respuesta al problema planteado no se halla solo en los juicios orales. Es previo y es posterior al juicio. Por eso, un compañero mío que es magistrado de un juzgado de instrucción de Madrid está dictando resoluciones judiciales donde, tras pedirme cierta información, ha determinado que tiene que haber una serie de intérpretes en los centros de internamiento de extranjeros que aseguren la comunicación entre el abogado y el extranjero que puede ser expulsado del país. Esto es un avance importantísimo, conseguido gracias a su esfuerzo y a la comprensión que ha tenido de este tema. Y, por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial está estudiando en este momento el problema de los intérpretes en los tribunales de justicia a partir de la documentación que yo les pasé porque denuncié por la vía reglamentaria lo que está sucediendo. Esto es ya otro avance, dado que el Consejo informa sobre las leyes que se pueden dictar en esta materia para hacer efectiva la Directiva Comunitaria a la que antes aludía.

El tema de las lenguas se ha convertido en algo apasionante para mí. Por ejemplo, ¿cómo es posible que se dé un curso de prevención de riesgos laborales en castellano a trabajadores rumanos y búlgaros que no conocen bien el castellano? Esto es un déficit cultural muy serio de un país democrático (¡otra pancarta para el 15M!), que incide directamente sobre la seguridad de quienes podrían morir en el trabajo.

Y por último, las nuevas promociones de jueces y juezas en España no siempre están preparados para mantener un espíritu crítico. Y ello, desgraciadamente, tiene que ver con la forma que tiene nuestro país de concebir la entrada a esta profesión, basada en un aprendizaje teórico de temas que se recitan de memoria. Este tipo de inteligencia no tiene valor ni garantiza el éxito de buenos profesionales. ¿Qué tipo de joven hoy, en una sociedad globalizada como la que vivimos, opta por estar cinco o seis años con papá y mamá aprendiendo temas de memoria para hacerse juez? Evidentemente, la mayoría son jóvenes no interesantes, porque los más inteligentes andan por el mundo formándose y en otras tareas. Esto da el perfil de un juez poco crítico con el sistema, poco combativo, por lo general dócil, que no se sale de la línea institucionalmente establecida. De ahí que yo haya oído respuestas como esta: «el problema de los intérpretes no lo tengo que solucionar yo, tengo otros más importantes», «a mí que me den los medios», sin ser conscientes aún de que el problema de los intérpretes y traductores en los tribunales de justicia sí es nuestro problema, porque está relacionado con las garantías procesales, y los poderes públicos tienen que eliminar los obstáculos que impiden que la justicia sea digna.

Comprender el dolor, la desolación, la soledad, la inmigración, el perdón, la envidia, el odio, el desamor y las injusticias a través de los conflictos que llegan a nuestros tribunales es permanecer en un proceso de reflexión continuo acerca del porqué de las relaciones humanas, de su contenido, de su alcance y de sus límites.

Hay que decir también, a favor de algunos, que la carga de trabajo que pesa sobre los tribunales de justicia en España es muy superior a la del entorno europeo. Que estamos saturados de pleitos, que entran más de lo que un profesional puede resolver y que ello se convierte en una especie de losa que pesa sobre la cabeza del juez y limita mucho el tiempo, lo que termina incidiendo en el modelo de juez que somos, pues un juez tiene que leer literatura, ver obras de teatro, hacer deporte, caminar por la ciudad, observar el entorno en el que se mueve el ciudadano, ir al cine, hablar con sus hijos, discutir y querer a su mujer, etcétera, etcétera. La función jurisdiccional no tiene ya nada que ver con ese hombre o mujer que estudia en silencio debajo del flexo, lee el Marca, y no se relaciona para no contaminarse. El juez, la jueza, tiene que ser una persona activa, capaz de devolver a la sociedad aquello que esta le da cada día cuando tiene el privilegio de oír los conflictos diversos que tienen los ciudadanos de nuestro país. No podemos olvidar que cada realidad humana te engrandece, o te hace sentirte humilde. Comprender el dolor, la desolación, la soledad, la inmigración, el perdón, la envidia, el odio, el desamor y las injusticias a través de los conflictos que llegan a nuestros tribunales es permanecer en un proceso de reflexión continuo acerca del porqué de las relaciones humanas, de su contenido, de su alcance y de sus límites, y esto ayuda a tener una perspectiva amplia, bifocal, a la hora de resolver los temas. O al menos, así debería ser. Y a pesar de ello, muchas veces nos equivocamos.

En conclusión, el problema que yo detecto en mi juzgado no es solo mi problema. El problema planteado por la falta de calidad de los intérpretes y traductores en los tribunales de justicia es nuestro problema. Y la necesidad de resolver este conflicto compete a todos los profesionales que estamos implicados en esta materia, lo que hago extensivo a los traductores e intérpretes y a las universidades, que tienen un campo pendiente de desarrollar con los alumnos que han de salir preparados para desempeñar sin miedo esta función. De ahí la importancia de las prácticas transversales donde se coordinen criterios entre la universidad y los juzgados. El tema es simple y sencillo. Yo también me coordino mucho con los médicos, y especialmente con los psiquiatras, cuando tengo que imponer una medida de seguridad a un acusado, esto es, una medida de internamiento en un centro psiquiátrico en lugar del ingreso en prisión. Y choco con el problema de las camas de los hospitales, del rechazo en la planta de psiquiatría de ciertos acusados que tienen hábitos carcelarios, de los costes del sistema, etcétera, etcétera, etcétera.

Dada la situación de la interpretación en los tribunales, ¿está garantizado en la práctica el derecho del ciudadano extranjero a una tutela judicial efectiva conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial? ¿Es consciente de esta problemática el Consejo General del Poder Judicial?

Parte de la pregunta está respondida. Pero por si hay dudas, repito, con una deficiente interpretación judicial se afecta al derecho que tiene el ciudadano extranjero a obtener la tutela judicial efectiva. Y con una incorrecta traducción (por ejemplo de una escucha telefónica) se hunde una investigación. Los magistrados no somos los únicos que tenemos el poder en nuestras manos.

Sé que ha llevado a cabo una campaña entre los jueces y fiscales para concienciarlos sobre la importancia de que el acusado disponga de un servicio de interpretación adecuado durante el juicio. Pero también creo que se encuentra bastante sola en todo esto. ¿Qué tipo de apoyo cree que podríamos proporcionar las asociaciones de profesionales a ese nivel? ¿Cree que sus colegas de profesión, los fiscales e incluso los abogados defensores serían receptivos a unos cursillos breves de formación/información, por ejemplo, sobre el papel del intérprete en los juicios?

Es cierto, me encuentro sola, pero no agotada, pues siempre he luchado con Hassan Saharaui, intérprete jurado e intérprete oficial de los tribunales de justicia. Además, cada vez me siento más acompañada en este camino por los profesionales de la interpretación y la traducción. Hay un hilo de oro que me vincula a vosotros, y el campo de la lengua me gusta cada vez más, pues está unido a la pobreza, a la inmigración y a un estadio del ser humano que lo hace vulnerable. Pero además, la lengua está unida a la belleza, a la poesía y a la esperanza… En fin, son tantas cosas.

Nombramiento socia de honor de Asetrad
Pilar de Luna y Jiménez de Parga se funde en un abrazo con Margaret Clark, presidenta de Asetrad, tras ser nombrada socia de honor.

Sería crucial poder hacer un curso destinado a jueces, magistrados y abogados. Fundamental, y quizá el apoyo vuestro más directo podría venir en esta línea. Para lo cual, tendríais que hablar con los colegios profesionales correspondientes y el CGPJ para hacer llegar vuestra propuesta y vuestra preocupación por este tema proponiendo cursos con contenidos, porque desgraciadamente el enemigo yo lo tengo dentro de casa. Los jueces prefieren otro tipo de cursos a éste cuando seleccionan los temas, y lo relegan porque no lo consideran importante. Esto forma parte de la tragedia.

Estimada Margaret, ha sido un placer, como siempre, estar a tu lado.

Aún suenan en mi mezquita interior vuestros aplausos aquella mañana del premio.

Muchísimas gracias por vuestra acogida y por estar a mi lado en la lucha mantenida.

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