«Está prohibido hablar de tarifas», dicen. El rumor surgió hace unos años en los mentideros de traductores a raíz de las multas que varios organismos de defensa de la competencia impusieron a algunas asociaciones del sector1. Hasta ese momento aún había quien publicaba tablas de tarifas recomendadas con total despreocupación. De ahí las sanciones. En cuestión de meses, se pasó al extremo contrario. Atemorizados por lo sucedido, traductores, correctores e intérpretes empezamos a cuchichear sobre los horribles castigos que nos infligiría la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia si nos atrevíamos a opinar sobre tarifas de forma pública. Nos fuimos al otro extremo.
Traductores escaldados
Ni tanto ni tan calvo. En lo sustancial, es falso que esté prohibido intercambiar información sobre tarifas. El voto de silencio no es una de las cruces con las que los malvados poderes fácticos del libre mercado castigan a los traductores autónomos. Seguimos siendo personas, con nuestros derechos y nuestras obligaciones, y, entre los primeros, se incluye el derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión2. Podemos quejarnos del Gobierno cuando llueve y podemos hablar de tarifas. Faltaría más.
En consecuencia, podemos hablar de tarifas siempre y cuando no lleguemos a acuerdos o realicemos recomendaciones colectivas que puedan distorsionar la competencia en el mercado.
Sin embargo, los derechos no son absolutos. Tanto el legislador estatal como el europeo consideran que la riqueza se distribuye mejor si se prohíbe que las empresas y los autónomos pacten precios entre sí3. Nuestros derechos se ven limitados por razones de interés público. En consecuencia, podemos hablar de tarifas siempre y cuando no lleguemos a acuerdos o realicemos recomendaciones colectivas que puedan distorsionar la competencia en el mercado4. Esto es lo que sucede cuando se publican tablas de tarifas recomendadas en la web de una organización profesional5. Por eso se sancionó a algunas asociaciones. También es lo que sucede cuando varios traductores en un foro dan a entender que lo correcto es cobrar una tarifa y no otra6. Por ello se ha extremado la prudencia desde que se produjeron las sanciones citadas.
El rumor de la prohibición, por tanto, tiene una base real. Además, las sanciones pueden ser cuantiosas. Para determinar el importe, se tiene en cuenta el volumen de negocios del mercado afectado por la infracción o el de todos los miembros del colectivo infractor7. Si lo anterior no permite determinar la cifra, se prevén importes mínimos de 100 000 euros y máximos superiores a los diez millones de euros, según la gravedad de la infracción. Si se trata de una asociación, además de las sanciones previstas para la organización, se puede imponer una multa de hasta 60 000 euros a cada uno de los miembros de su junta directiva que haya intervenido en el acuerdo o decisión correspondiente8. Las multas impuestas a las asociaciones de nuestro sector fueron muy inferiores9. No se llegó a sancionar tampoco a los miembros de sus juntas directivas, que, como en el resto de asociaciones españolas del sector, eran meros voluntarios sin ningún tipo de remuneración por su trabajo. A pesar de que la sangre no llegara al río, se entiende perfectamente que los gatos escaldados huyan del agua fría.
Fiestas de corbatas y zapatillas
Una asociación o un foro de traductores se equipara con el reservado de un hotel de lujo en el que empresarios vestidos de Armani se reparten las cuotas de mercado de las grandes multinacionales.
¿A qué se debe que las sanciones puedan ser tan contundentes? La mayoría de traductores somos autónomos. Sobre el papel, esto nos convierte en empresarios. Debido a ello, el regulador no establece demasiadas distinciones. Una asociación o un foro de traductores se equipara con el reservado de un hotel de lujo en el que empresarios vestidos de Armani se reparten las cuotas de mercado de las grandes multinacionales. Da igual que nuestro emporio empresarial se reduzca a unos escasos centímetros de escritorio, un portátil viejo y unas zapatillas de estar por casa.
No obstante, un autónomo no es precisamente una multinacional. Las negociaciones con las empresas para las que trabajamos no se establecen entre iguales. Primero, porque la oferta supera a la demanda y partimos de una posición de debilidad. Segundo, porque las empresas tienen más información que nosotros sobre las tarifas que manejan los autónomos. Reciben cientos de currículos al mes y se las envían los propios candidatos en esos procesos de selección. Esto nos coloca en una posición vulnerable. Esta situación no es exclusiva de nuestro ámbito. Los avances tecnológicos permiten externalizar cada vez más servicios, y estos se contratan cada vez en condiciones de mayor asimetría, cuando no directamente en condiciones de absoluta subordinación y precariedad. Los desequilibrios se extienden hasta el punto de que la frontera entre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia es cada vez más difusa.
El derecho mercantil que se nos aplica está pensado para favorecer la libre competencia entre iguales.
En un mundo ideal, la legislación debería paliar esta realidad tarde o temprano. El derecho mercantil que se nos aplica está pensado para favorecer la libre competencia entre iguales. Tiene su contrapunto en el derecho laboral, que protege a los trabajadores que prestan sus servicios en relación de jerarquía y dependencia. Si en el ámbito mercantil aumentan las asimetrías y los vínculos de dependencia, deberían incorporarse a él instrumentos de protección. Como mínimo, debería interpretarse de un modo más sensato la normativa de defensa de la competencia.
Ya hemos dicho que los derechos no son absolutos, así que hay cierto margen. Existen servicios cuya calidad debe garantizarse por motivos de interés público10. Si dentro de diez años queremos tener intérpretes judiciales de coreano con formación oficial y debidamente cualificados, deberemos ofrecer unos honorarios que animen a los jóvenes de ahora a formarse para ejercer esa profesión en un futuro. Como sociedad, queremos proteger el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de asilo, la protección de la salud, el acceso a la cultura, la promoción de la ciencia, etc. Por tanto, cabe plantearse si conviene habilitar mecanismos que aseguren la calidad y la sostenibilidad económica de determinados servicios de traducción e interpretación relacionados con algunos de estos ámbitos. La propia Ley de Defensa de la Competencia prevé la posibilidad de introducir exenciones legales que podrían servir para ello11.
La mejor forma de proteger el libre mercado es regularlo de forma sostenible y procurar que, de un modo o de otro, la fiesta no la paguen siempre los mismos.
La sociedad evoluciona y el derecho debe adaptarse para cubrir sus necesidades. Eso implica mantener los equilibrios necesarios para garantizar el bienestar de las personas, incluidos los propios trabajadores, ya que de ello depende el mantenimiento de la paz social, la estabilidad y el crecimiento de la economía. La mejor forma de proteger el libre mercado es regularlo de forma sostenible y procurar que, de un modo o de otro, la fiesta no la paguen siempre los mismos.
Mitos sobre los colegios de traductores y los baremos de tarifas
Para solucionar la falta de directrices en materia de precios, hay quien aboga por la creación de un colegio de traductores con el argumento de que estos pueden establecer baremos orientativos de honorarios. Parten de una premisa errónea: los colegios no pueden recomendar tarifas.
La Ley de Defensa de la Competencia afecta por igual a colegios y a asociaciones12. Por lo tanto, cuando los colegios fijan precios, están expuestos a las mismas multas que las asociaciones y que cualquier otro colectivo. De hecho, la Ley sobre Colegios Profesionales dispone expresamente que «los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales»13.
A pesar de lo anterior, algunos colegios preparan baremos de tarifas, entre ellos, los colegios de abogados. Estos baremos se permiten a exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales14. Ni siquiera los deberían publicar, más allá de lo estrictamente necesario para dicho fin. Al menos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia interpreta que la difusión de estos baremos entre los colegiados, cuando consisten en tablas de tarifas («criterios cuantificados»), equivale a una recomendación de precios mínimos, prohibida por la legislación aplicable15.
Una asociación de traductores podría preparar baremos si lo considerara necesario. No obstante, no debería difundirlos entre sus socios ni publicarlos de otra manera.
La legislación vigente también prevé que se soliciten baremos de honorarios a las asociaciones16. En el ámbito de la Administración de Justicia, la relevancia de los traductores e intérpretes es indiscutible. Sus honorarios deben tenerse en cuenta a efectos de la tasación de costas y los servicios de interpretación y de traducción forman parte del contenido material del derecho de asistencia gratuita17. Una asociación de traductores podría preparar baremos si lo considerara necesario. No obstante, no debería difundirlos entre sus socios ni publicarlos de otra manera. Si lo hiciera, se podría enfrentar a las elevadas sanciones económicas que se imponen a los colegios cuando actúan de ese mismo modo18.
En resumen, respecto a la regulación de las tarifas, la creación de un colegio de traductores no presentaría ventaja alguna frente a las asociaciones de traductores existentes.
El fetiche de las tarifas
Como se habrá observado, muchas de las distinciones expuestas en este texto son demasiado sutiles para el común de los mortales, entre los que se incluye no solo quien redacta estas líneas, sino los propios abogados, a juzgar por las multas impuestas a algunos de sus colegios. Ello, combinado con la gravedad de las sanciones que prevé la normativa, nos lleva a todos a ser excesivamente prudentes. Para evitar esto, sería muy deseable que hubiera una mayor seguridad jurídica sobre lo que se puede y lo que no se puede publicar. También convendría que se aplicara la normativa de defensa de competencia de una forma más compatible con el ejercicio de otros derechos cuando esta entra en conflicto con ellos. Sin embargo, a menudo se exagera el efecto que podría tener la difusión de directrices sobre honorarios.
Al final, por mucha ayuda externa que pueda obtenerse por parte de asociaciones u otros colectivos, las tarifas debe establecerlas uno mismo.
Al final, por mucha ayuda externa que pueda obtenerse por parte de asociaciones u otros colectivos, las tarifas debe establecerlas uno mismo. Cuando presupuestamos un proyecto con una tarifa por palabra o por página, lo que hacemos es estimar el tiempo que nos llevará ese trabajo. Después convertimos el valor que damos a una hora de nuestro tiempo en otra unidad tarifaria. Por tanto, el principal dato que necesitamos es nuestra productividad, y para calcularla nos basta un reloj. Es verdad que luego hay que considerar determinados costes vinculados al trabajo por cuenta propia y esto es algo más complicado, pero existen herramientas, como CalPro19, que resultan muy útiles para realizar las reflexiones oportunas. La labor de las asociaciones en este ámbito es crucial, puesto que están en situación de ayudar a sus afiliados y al resto de los traductores a tomar decisiones informadas, sin necesidad de influir en los precios que estos puedan determinar de forma libre e individual.
Asimismo, a menudo pasamos por alto la heterogeneidad de la profesión y la gran influencia que tiene la tecnología en la determinación de las tarifas. Para empezar, el mercado no tiene fronteras: un cliente al que no le gusten las tarifas orientativas de un país podría buscar traductores en otro y las tarifas orientativas de un mercado deprimido podrían servir para generalizar esas tarifas en otros países con tarifas más altas. Luego cada sector tiene unas necesidades concretas y demanda un nivel de servicio distinto. Además, muchos textos nos llegan vinculados a procesos de traducción asistida o automática. Cada cliente quiere basarse en sus propias tablas de descuentos de repetición. Con frecuencia, la posedición se cobra directamente por horas, al igual que otras especialidades, como la transcreación. Cualquier criterio de tarifas que se quiera emplear, deberá tener en cuenta estas cuestiones, por lo que difícilmente se podrán dar cifras concretas aplicables de manera universal. Cada traductor es un mundo.
Tenemos medios más que suficientes para estimar en qué cifras aproximadas se está moviendo cada peldaño de ese segmento de mercado.
Tampoco podemos afirmar que la información sobre los precios que se manejan en el mercado sea tan difícil de conseguir. Por ejemplo, si trabajamos para intermediarios, muchos publican sus tarifas en sus sitios web. Sabemos que del precio que paga el cliente final tiene que salir la remuneración del traductor, la del revisor y el margen que se lleve el intermediario. Tenemos medios más que suficientes para estimar en qué cifras aproximadas se está moviendo cada peldaño de ese segmento de mercado. Distinto es que estas no nos gusten, pero eso no se va a solucionar con unos honorarios orientativos. Quien quiera cobrar más, tendrá que buscar otras estrategias, mejorar su perfil u ofertar servicios con valor añadido para intentar acceder a clientes con mayor presupuesto.
En resumen, existen motivos objetivos para criticar la situación actual. Las asociaciones y otros grupos de profesionales deberían disponer, como mínimo, de unas directrices que determinaran de forma inequívoca los límites en los que deben moverse a la hora de proporcionar a sus miembros la información que estos necesitan para establecer sus propios precios de forma independiente. No obstante, no todas las quejas parten de análisis demasiado certeros. Hay quien ha convertido la cuestión de las tarifas orientativas en un fetiche, es decir, en un objeto de culto al que se atribuyen poderes poco menos que sobrenaturales. Desde mi punto de vista, es un error. Aunque alguien bajara mañana de algún monte gremial para iluminarnos con una tabla de tarifas grabada en piedra, lo más probable es que no sirviera absolutamente para nada. Prueba de ello es que una de las tablas de tarifas recomendadas que dieron lugar a las sanciones estuvo publicada durante once años en el sitio web de la asociación multada. A día de hoy aún se puede localizar esa misma tabla en la página de la Autoridad Vasca de la Competencia20. No consta que esta difusión durante al menos quince años haya influido lo más mínimo en el mercado ni que haya servido para resolver demasiadas dudas a los que quieren dar sus primeros pasos en la traducción. Es solo una pequeña muestra de que el asunto de las tarifas es mucho más complejo de lo que a veces se está dispuesto a aceptar.
1 La Unión de Correctores (UniCo) fue sancionada por la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 14 de diciembre de 2012 (expediente S/0352/11) y la Asociación de Traductores, Correctores e Intérpretes de Lengua Vasca (Eizie) por la resolución del Consejo Vasco de la Competencia, de 7 de abril de 2014 (expediente 1/2012).
2 Artículo 20 de la Constitución española.
3 Artículo 38 de la Constitución española y arts. 101-103 en relación con los artículos 119 y 120 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el principio de libre competencia. Asimismo, según el preámbulo de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la existencia de una competencia efectiva entre empresas favorece una eficiencia productiva que «se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad».
4 Artículo 1.1 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
5 Según el apartado 31 del fundamento jurídico cuarto de la resolución del Consejo Vasco de la Competencia, de 7 de abril de 2014, (expediente 1/2012, Eizie Tarifas Traducción), «La modalidad de la restricción —realización de una recomendación por parte de una asociación— recibe el más grave reproche por parte de las autoridades de competencia, dada su incidencia negativa en las condiciones de libre mercado y por tanto en el interés de los usuarios».
6 La resolución del Consejo de la CNC, de 14 de diciembre de 2012 (expediente S/0352/11 – Unión de Correctores) hace hincapié en la relevancia de los foros de las asociaciones en sus conductas anticompetitivas: «UNICO parece ignorar que con dicha actuación la Asociación podría estar de facto restringiendo la competencia al facilitar y habilitar mecanismos, (a través de Google Groups), para que los socios debatan entre sí las tarifas a aplicar. Por lo que a juicio de este Consejo, resulta necesario un pronunciamiento formal en el que entre otras cosas se recuerde a la Asociación que debe abstenerse de cualquier actuación que tienda a eliminar la autonomía de sus asociados en aspectos relevantes de su política comercial, porque ello puede suponer una infracción de la LDC».
7 Según la Federación de Gremios de Editores de España, el sector editorial facturó 2319,36 millones de euros en 2017 (consulta de 14-8-2018). Aunque no es la referencia más probable para una asociación de traductores (ni siquiera de libros), permite hacerse una idea del alcance de las cifras que se podrían atender para determinar el importe de las sanciones.
8 Artículos 63 y 64.1.a de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
9 A UniCo se le impuso una sanción de 2500 euros y a Eizie de 8000 euros. Según las resoluciones sancionadoras, UniCo contaba en la época de la infracción con 144 socios y Eizie con 317.
10 Entre ellos, los relacionados con la Administración de Justicia, como la traducción e interpretación judiciales. Es interesante, en este sentido, aunque en referencia a la abogacía italiana, la sentencia de la Sala 11.ª del Tribunal de Justicia de la UE de 5 diciembre de 2006: «procede señalar que la protección, por una parte, de los consumidores, en particular, de los destinatarios de los servicios judiciales prestados por los auxiliares de justicia, y, por otra parte, de la buena administración de justicia es un objetivo que se encuentra entre los que pueden considerarse razones imperiosas de interés general que permiten justificar una restricción a la libre prestación de servicios (véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de diciembre de 1996, Reisebüro Broede, C-3/95, Rec. p. I-6511, apartado 31 y la jurisprudencia citada, y de 21 de septiembre de 1999, Läärä y otros, C-124/97, Rec. p. I-6067, apartado 33), siempre que se cumpla el doble requisito de que la medida nacional controvertida en el litigio principal sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo».
11 Artículo 4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Asimismo, la regulación de los aranceles de los procuradores, mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre ha sido declarada compatible con el derecho europeo en materia de competencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 8 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-532/15 y C-538/15 ) y por el Tribunal Supremo (auto del pleno de 15 de marzo de 2017, rec. núm. 329/2013; sentencia de la sala 1.ª, de 24 de mayo de 2017, n.º 330/2017, rec. 486/2015).
12 Artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, «[l]os acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia».
13 Artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
14 Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
15 «Si bien el contar con un documento de criterios orientativos de honorarios profesionales a los efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados es legal en virtud de la nueva Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales introducida por la Ley Ómnibus, en el caso de estar cuantificados cualquier difusión de ellos emite señales capaces de homogeneizar el precio de los servicios jurídicos, contraviniendo la voluntad expresa del legislador al prohibir la existencia de baremos orientativos y liberalizar el mercado en materia de precios. En la práctica, la publicación o difusión de criterios cuantificados supone una recomendación colectiva de precios mínimos». FJ4. Res. CNMC 31/2013 de 23 julio 2015.
16 Apartados 1 y 2 del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
17 Artículo 241.1.4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y artículo 50.2. a) y b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
18 «La CNMC sanciona a nueve colegios de abogados por realizar una recomendación colectiva sobre precios de los honorarios. La sanción conjunta se eleva a 1,455 millones de euros» (consulta: 14-8-2018).
19 Disponible en el sitio web de Asetrad.
20 Se encuentran en las páginas 6 y 7 de la resolución del Consejo Vasco de la Competencia, de 7 de abril de 2014 (expediente 1/2012) (consulta: 13-8-2018).
Javier Sancho Durán
Javier Sancho Durán es traductor desde hace veinte años. Está especializado en la traducción de textos jurídicos y es licenciado en Traducción e Interpretación, licenciado en Derecho y traductor-intérprete jurado de inglés a español.