29 marzo 2024
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El peligro de los falsos autónomos

Un artículo teórico-práctico

En este artículo, los autores han unido esfuerzos para hablar de un tema peliagudo para muchos profesionales, y lo hacen a dos niveles: teórico y práctico. Por un lado, Isabel Hoyos nos cuenta en primera persona tres experiencias reales y reflexiona sobre el tema; por otro, una meticulosa labor de documentación de Javier Sancho pone esas experiencias en perspectiva a través de unos recuadros en los que se recogen algunas definiciones, así como ejemplos de jurisprudencia y notas sobre la legislación vigente (en España).

¿Por qué autónomos?

Si te dedicas a la traducción, la corrección, la revisión o la interpretación, es muy probable que trabajes por tu cuenta. Por un lado, son profesiones que se prestan al teletrabajo y, por otro, la estructura del sector está organizada así: clientes directos que subcontratan a agencias y agencias que subcontratan a autónomos y mantienen una plantilla mínima y flexibilizan sus gastos. Eso nos condiciona para darnos de alta en el régimen de autónomos, lo que nos permite ser subcontratables.

Si te integras en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica, eres un empleado; si vas «por libre», no.

Antes de seguir, nos gustaría dejar claras las diferencias entre un trabajador autónomo y otro por cuenta ajena, según la legislación española (recuadro 1). A simple vista están claras, ¿verdad? Si te integras en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica, eres un empleado; si vas «por libre», no.

Concepto de trabajador por cuenta propia y ajena

¿Qué es un trabajador autónomo?

Según la legislación española, son trabajadores autónomos «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena» (art. 1.1 de la LETA1).

¿Qué es un trabajador por cuenta ajena?

Son asalariados «los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario» (art. 1.1 del ET2).

Recuadro 1

Sin embargo, aunque la frase resaltada en negrita puede parecer inequívoca, también existe una zona de grises que debemos tener en cuenta, porque a veces hace que sea difícil distinguir entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo (recuadro 2).

En las profesiones liberales, la existencia de subordinación es compatible con una cierta autonomía

«En las profesiones liberales la nota de la dependencia en el modo de la prestación de los servicios se encuentra muy atenuada e incluso puede desaparecer del todo a la vista de las exigencias deontológicas y profesionales de independencia técnica que caracterizan el ejercicio de las mismas».

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 23 noviembre de 2009

Recuadro 2

Para muchos, ese «ir por libre» conlleva —al menos, en teoría— algunas ventajas: libertad para organizar horarios y tiempo libre; proporcionalidad entre lo que se trabaja y lo que se factura; no rendir cuentas a nadie (si exceptuamos a Hacienda); flexibilidad para vivir y trabajar en cualquier sitio, siempre que haya una buena conexión; la potestad de elegir o rechazar los proyectos y de fijar el precio… Pero ¿y si esas ventajas se convierten de repente en desventajas?

A todos los autónomos se nos pasa por la cabeza la idea de ceder gustosos algunas libertades a cambio de cobrar un dinero fijo cada mes, tener la hipoteca cubierta, las vacaciones pagadas y los fines de semana libres.

Creemos que no exageramos si decimos que, tarde o temprano, a todos los autónomos se nos pasa por la cabeza la idea de ceder gustosos algunas libertades a cambio de cobrar un dinero fijo cada mes, tener la hipoteca cubierta, las vacaciones pagadas y los fines de semana libres. Además, es una liberación no tener la responsabilidad de buscar y mantener clientes. Ese pensamiento puede arrastrarnos a la mala vida, y es entonces cuando tomamos decisiones que parecen ventajosas a corto plazo, pero que no siempre son tan estupendas. Nos referimos al peligro de caer, deliberadamente o por accidente, en dos figuras o situaciones en las que conservamos nuestro estatus fiscal de autónomos pero sin las ventajas de serlo, y en las que tampoco gozamos de las ventajas laborales de los trabajadores por cuenta ajena, y nos convertimos en trabajadores autónomos dependientes o TRADE (recuadro 3) o en falsos autónomos (recuadro 4). En realidad, lo primero podría ser una variante de lo segundo.

¿Qué es un TRADE o trabajador autónomo dependiente?

El trabajador autónomo dependiente es un trabajador autónomo desde el punto de vista jurídico, ya que presta sus servicios fuera del régimen de organización y dirección del empresario, pero es dependiente desde el punto de vista económico, puesto que percibe, como mínimo, un 75 % de sus ingresos de un único cliente (art. 11.1 de la LETA).

Se trata de un régimen de protección intermedio entre la regulación de los trabajadores autónomos y los asalariados. No obstante, la protección prevista solo actúa desde el momento en que el TRADE comunica a la empresa su condición de autónomo dependiente, lo que arroja muchas dudas sobre su utilidad para el trabajador autónomo.

Recuadro 3

¿Qué es un falso autónomo?

Un falso autónomo es un trabajador asalariado que presta sus servicios bajo la apariencia de trabajar por cuenta propia. Puede estar dado de alta como autónomo, presentar facturas y trimestrales y haber firmado por contrato que no trabaja en plantilla. Todo esto es irrelevante: siempre que la actividad se desarrolle dentro del ámbito de dirección y organización del empresario, se considerará un trabajador por cuenta ajena. En consecuencia, tendrá los mismos derechos que el resto de trabajadores de la empresa.

La legislación define las características que determinan que la relación sea laboral (voluntariedad, dependencia o subordinación, ajenidad y retribución), pero estas son algo abstractas y los tribunales se basan en indicios para calificar la realidad contractual. Así pues, son indicios de laboralidad, entre otros, que se presten los servicios en el centro de trabajo de la empresa, que se usen sus recursos productivos (muebles, ordenadores, herramientas informáticas, diccionarios…), que se fijen horarios y vacaciones, que la retribución sea fija o periódica y que no se pueda rechazar el trabajo asignado.

Recuadro 4

Bandera de peligro

Como veremos a continuación, la línea que separa ambas figuras a veces parece sutil, pero no lo es tanto, y aunque encontremos casos poco claros que costaría encuadrar en una de las dos categorías (véase más adelante el caso 1), como definición de andar por casa, podríamos resumir que, si el autónomo mantiene sus horarios y una cierta independencia, pero la facturación procede en su mayor parte de un mismo cliente, se trata de un TRADE (como se ilustra en el caso 2), y que, cuando se anulan prácticamente todas las ventajas de ser autónomo, muy probablemente estamos ante una relación de falso autónomo (el caso 3 es un ejemplo modélico).

Para ilustrar estos conceptos, nada mejor que poner ejemplos prácticos, y aprovechamos que la coautora de este artículo ha pasado por lo que ella llama, melodramáticamente, «tres experiencias cercanas a la muerte». Hemos subrayado las claves que definen cada caso y se han cambiado algunos detalles, de forma que cualquier parecido con la realidad… no sea mera coincidencia.

CASO 1: Una de sándwich mixto

«Moraleja: no había que apostarlo todo al mismo caballo y, sobre todo, no había que dejar que el cliente fuera consciente de que él era ese caballo».

Corrían los años noventa. Llevaba poco tiempo trabajando como autónoma y los clientes no me sobraban. En una visita a las oficinas de uno de ellos, el jefe de proyectos me comentó que necesitaban contratar a otro traductor, pero que, en vez de eso, me proponían darme más trabajo, «como si te contratásemos a ti, pero desde tu casa y como autónoma». Pregunté si podría seguir trabajando para otros clientes y respondió que sí. Yo no sabía qué era un falso autónomo ni un TRADE. Necesitaba trabajar y pensé que, si aceptaba, tendría tranquilidad para ir buscando más clientes. La realidad: durante más de año y medio, me sepultaron de trabajo y no tuve tiempo ni para respirar; a duras penas conseguía encajar en la planificación trabajo para otras agencias. Aunque tenía libertad para organizarme la semana como quisiera y no estaba atada a un horario, me di cuenta de que daban por hecho que solo trabajaba para ellos: me presionaban con los plazos y, cuando rechazaba un trabajo de fin de semana, me pedían explicaciones. Un día, me llamaron del departamento de Administración para decirme que les faltaba una factura, porque las que tenían no eran correlativas. Les respondí que esa factura era de otro cliente, y se sorprendieron mucho, pero no tanto como yo de que se hubieran fijado en ese detalle. No mucho después, se cerró el grifo, sin explicación ni preaviso. Cuando llamaba, no me pasaban con nadie y, cuando pregunté si había algún problema con mi trabajo, me dijeron que no, que simplemente no había nada para mí. Al cabo de cuatro meses de secano, pillé la indirecta. Me dejaron en barbecho durante un año y, después de ese plazo «higiénico», me volvieron a llamar, pero con un volumen de trabajo mucho menor y menos frecuente. Un colega que también trabajaba para ellos me aconsejó que procurase no facturar a una misma agencia con facturas correlativas, y me explicó qué era un falso autónomo y algo sobre no superar cierto porcentaje de facturación, sobre la relación de dependencia y que la empresa incluso podía verse en un lío. Moraleja: no había que apostarlo todo al mismo caballo y, sobre todo, no había que dejar que el cliente fuera consciente de que él era ese caballo.

Si la empresa deja de asignar trabajo a un TRADE sin causa justificada, este tiene derecho a percibir una indemnización, siempre y cuando le hubiera comunicado antes su condición de autónomo dependiente

«Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior».

Artículo 15.3 de la LETA

Recuadro 5

Si la relación es laboral, es indiferente que se haya aceptado trabajar como autónomo

«La diferencia ha de encontrarse en las circunstancias concurrentes en la relación que une a las partes y en el desarrollo y contenido de la relación, siendo indiferente la denominación que los interesados hubieren dado a su contrato».

Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 21 de noviembre de 2014, de 17 de junio de 2010 y de 3 de mayo de 2011

Recuadro 6

CASO 2: Un TRADE casi de libro

Aunque este tipo de situaciones puede ser una salida rápida y cómoda a una crisis, a medio plazo, solo beneficia al cliente.

Diez años después del caso 1, ya tenía una respetable cartera de clientes, pero llegó una época de vacas flacas. En medio de aquella mala racha, entré en contacto con una agencia que empezó a darme trabajo de forma continuada. No era la que mejor pagaba, pero el flujo de trabajo era incesante (¡yupi!). Además, para qué negarlo, era muy cómodo saber que, en cuanto quedaba libre, llamaba y aparecía mágicamente un proyecto nuevo o tenía otro esperando. Por otra parte, me di cuenta de que, cuando rechazaba algún proyecto, la agencia me «penalizaba» dejándome unos días sin trabajo, y el pánico a volver a la mala racha me llevó a aceptar todos los marrones habidos y por haber. En resumen: me puse las orejeras y me dediqué a trabajar a destajo, hasta que un día me levanté lúcida, hice cuentas y descubrí que el cliente iba camino de representar casi el 80 % de mi facturación por segundo año consecutivo. Dada mi experiencia anterior, saltaron todas las alarmas y me dispuse a retomar el contacto con mis antiguos clientes. Hice bien: poco después, la empresa cambió drásticamente su política de tarifas y de trabajo e impuso unas condiciones innegociables que me parecieron entre poco aceptables y abusivas. En un arranque de santa indignación, decidí quemar mis naves: les dije que no podía seguir trabajando con ellos si las condiciones eran esas, y ellos me «dejaron marchar». Tardé poco en reponerme, porque había reaccionado a tiempo, y me quedó una enseñanza muy valiosa: aunque este tipo de situaciones puede ser una salida rápida y cómoda a una crisis, a medio plazo, solo beneficia al cliente.

Si un trabajador autónomo obtiene, al menos, un 75 % de un único cliente, este se califica como trabajador autónomo dependiente (TRADE)

«Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

Artículo 11.1 de la LETA

Recuadro 7

Si el TRADE y el empresario no han pactado la indemnización por extinción contractual («despido»), los tribunales tienen un amplio margen para determinar su cuantía

«Dicho precepto deja un margen amplio al magistrado de instancia y a esta Sala en fase de recurso de suplicación para fijar la indemnización correspondiente, margen que ha sido utilizado por la magistrada de instancia a favor del recurrente, teniendo precisamente en cuenta la antigüedad de su relación con la empresa y tener cumplidos 59 años de edad en la fecha de la extinción (…)».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 27 de febrero de 2014

Recuadro 8

CASO 3: Una falsa autónoma modélica

No me hice autónoma para tener «jefes», cumplir horarios arbitrarios y que me obligaran a trabajar en vacaciones.

En 2010, empecé a trabajar para un cliente directo europeo que lo traducía todo internamente; era la sustituta y el refuerzo de la traductora española que trabajaba en plantilla. Unos años más tarde, la traductora interna se fue, y me propusieron subcontratarme todas las traducciones al español. Así descubrí que para algunos idiomas la empresa tenía traductores en plantilla, pero, para otros, los traductores eran autónomos. Por supuesto, acepté. En teoría, el acuerdo consistía en estar «localizable» durante las horas de trabajo de la empresa, a cambio de trabajo asegurado durante un número indeterminado de meses, inicialmente, seis. Pronto descubrí que se esperaba de mí que cumpliera un horario muy estricto, de lunes a viernes (la mayoría de las veces, sin mucho sentido), que aceptara todo el trabajo que me enviaban y no discutiera las fechas de entrega, que negociara las vacaciones (o que renunciara a ellas si había un pico de trabajo)… Mi relación con ellos cambió totalmente: ya no me sentía como una proveedora, sino como una empleada, aunque ambas partes la hubiéramos disfrazado con un «acuerdo de prestación de servicios». Los seis meses iniciales se convirtieron en dos años y medio. Me compensaba la transferencia mensual, pero, como ya venía escaldada, tomé mis precauciones. A costa de jornadas interminables y de una gran carga de estrés, seguí trabajando para mis demás clientes, casi al mismo ritmo que antes, e incluso me animé a buscar otros, por lo que este cliente nunca superó el 65 % de mis ingresos anuales. Sabia decisión: un día, recibí por mensajero una carta en la que me informaban de que rescindían mi contrato (con un preaviso de un mes). Ese mismo día, a lo largo de toda Europa, mis colegas de otros idiomas recibieron una carta similar. Todos ellos llevaban más de ocho años trabajando para la empresa como falsos autónomos y en diversos grados de dependencia, y ninguno recibió una compensación ni un preaviso de más de cuatro semanas. Tras indagar, descubrimos que la empresa llevaba al menos un año preparando el desmantelamiento de su departamento de traducción para externalizarlo con una multinacional. Aquella carta de rescisión del «acuerdo» la sentimos todos como una carta de despido. Solo que en ese despido no hubo indemnización, no se calculó la prorrata de paga extra ni pudimos reclamar prestaciones por desempleo. Personalmente, sabía que ese día llegaría. Pasado el estupor inicial, también fue una liberación, porque no me hice autónoma para tener «jefes», cumplir horarios arbitrarios y que me obligaran a trabajar en vacaciones.

Es indicio de subordinación trabajar en las oficinas de la empresa o estar sujeto a un horario

«Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario».

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 12 febrero de 2008

Recuadro 9

También es indicio de relación laboral que la empresa determine el periodo de vacaciones

«A sensu contrario, cuando esta Sala ha declarado que existía arrendamiento de servicios y no una relación laboral ha exigido que la prestación del demandante se limitara a la práctica de actos profesionales concretos “sin sujeción ninguna a jornada, vacaciones, practicando su trabajo con entera libertad” (STS/Social 12-julio-1988) o que realizara “su trabajo con independencia, salvo las limitaciones accesorias” (STS/Social 1-marzo-1990)».

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 25 marzo de 2013

Recuadro 10

Si no se pueden rechazar encargos, la relación puede ser laboral

«No concurre ninguno de los más característicos indicadores inequívocos de que la prestación de los servicios profesionales se efectuara en régimen de autonomía, pues el perito tasador demandante no tenía la facultad de rechazar las peritaciones ofrecidas, no fijaba ni tenía participación trascendente en la determinación de sus honorarios, contaba con muy escaso margen en la realización de su actividad debiendo ceñirse esencialmente a las instrucciones recibidas, y realizaba directa y personalmente las peritaciones sin valerse de colaboradores a su servicio».

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 10 julio de 2000

Recuadro 11

La existencia de una remuneración fija o periódica es un indicio de relación laboral

«Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros […] el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo (STS de 20 de septiembre de 1995); y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones (STS de 23 de octubre de 1989)».

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 9 diciembre de 2004

Recuadro 12

La falta de ocupación del falso autónomo equivale a un despido tácito

«La falta de ocupación es considerada como un despido tácito por la Jurisprudencia, al ser “señal inequívoca de la voluntad resolutoria del empleador a los efectos de la existencia de un despido tácito”. Entre otras, sentencia de 24 de abril de 2017 STSJ M 4483/2017 Sentencia: 363/2017».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), Sala de lo Social, de 22 junio de 2017

Recuadro 13

Para terminar, un aviso a navegantes

No hay peligro, si aceptamos a priori que durante un plazo determinado vamos a entregar el… alma a un cliente, a cambio de una remuneración jugosa y, tal vez, de una oportunidad profesional.

Aceptar un acuerdo como falso autónomo o TRADE puede ser una estrategia empresarial (algunos dirían que más bien «laboral») totalmente válida, siempre que sepamos dónde nos metemos y que controlemos la situación. No hay peligro, si aceptamos a priori que durante un plazo determinado vamos a entregar el… alma a un cliente, a cambio de una remuneración jugosa y, tal vez, de una oportunidad profesional, como hacen, por ejemplo, los temporeros de las organizaciones internacionales. El caso 3, aunque con menos caché, entraría más o menos en esa categoría. El peligro está en dejarnos llevar por una situación cómoda (por ejemplo, traducir siempre para la misma editorial) o que se nos vaya de las manos, como los dos primeros casos. Es ahí donde tenemos que hacer todo lo posible por diversificar y no poner todos nuestros esfuerzos en un mismo cliente. Porque, tarde o temprano, esa decisión se volverá contra nosotros, y no importa los años que hayamos dedicado a la agencia o el cliente en cuestión, nos encontraremos en la calle y partiendo de cero. O, en el mejor de los casos, atados a un cliente con el que no se pueden negociar unas condiciones de trabajo draconianas.


1 LETA: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

2 ET: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Isabel Hoyos
Isabel Hoyos Seijo
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Traductora del inglés al español y correctora de español de temas científicos y
técnicos en general, aunque sus principales especialidades son el marketing y el
autismo, ámbito del que lleva traducidos y corregidos un buen número de libros. Socia de Asetrad desde sus inicios, formó parte de la junta directiva de Asetrad en el período 2019-2023 y fue jefa de redacción de La Linterna en el período 2010-2014. Es su directora desde enero del 2015.

Javier Sancho
Javier Sancho Durán
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Javier Sancho Durán es traductor desde hace veinte años. Está especializado en la traducción de textos jurídicos y es licenciado en Traducción e Interpretación, licenciado en Derecho y traductor-intérprete jurado de inglés a español.

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